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El Ingreso Mínimo Vital. Requisitos y condiciones para su solicitud.

El Ingreso Mínimo Vital fue establecido a finales de 2021 por la Ley 19/2021  pero todavía hoy plantea muchas dudas y muchas personas de las que podrían ser beneficiarias, todavía no la han solicitado.

Vamos a aclarar algunas cuestiones y facilitar información al respecto.

Tiene la consideración de prestación no contributiva de la Seguridad Social por lo que no se exige una cotización mínima previa a la solicitud y es de carácter indefinido mientras se siga reuniendo las condiciones para su concesión.

La cuantía dependerá de si el solicitante es una persona que viva sola (491.63 euros mensuales), si tiene una discapacidad igual o superior al 65% (599.79 euros mensuales), si es familia monoparental (cuantía adicional de 108.16 euros mensuales) o si convive con otras personas (147.49 euros mensuales adicionales por cada persona con un máximo de 1081.59 euros).

Además, se ha aprobado un incremento en un 15 % en la prestación que se percibirá hasta diciembre de 2022 en el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo.

Esta prestación funciona como complemento a los ingresos que los beneficiarios pudieran tener. Así, si actualmente el beneficiario tuviera algún ingreso por otro concepto, se recibiría como Ingreso Mínimo Vital la diferencia entre los ingresos mensuales que tenga y la renta que le pudiera corresponder por la prestación. Si no tuviera ningún ingreso por otros conceptos (nómina, ingresos como autónomo/a, otras ayudas, etc) entonces sí recibiría el Ingreso Mínimo Vital completo. Por eso no todas las personas reciben la misma prestación.

Es muy importante saber que también es compatible con ayudas de estudio, becas, ayudas por vivienda y otras.

Requisitos:

- Edad mínima 23 años o 18 si se tienen cargas familiares.

- No ser beneficiario de otra pensión contributiva o no contributiva.

- Residir en España desde hace un año.

- Haberse formado la unidad de convivencia al menos un año antes.

- Haber solicitado antes todas las prestaciones de las que pudiera tener derecho.

- Para el reconocimiento se valorará también la cuantía del patrimonio (bienes y deudas) excluida de valoración la vivienda habitual.

- La petición podrá realizarse en la sede electrónica de la Seguridad Social.

- Los beneficiarios de la asignación de menor a cargo no necesitan solicitar el IMV. Se concederá automáticamente.

Podrá acceder al formulario de solicitud en el siguiente enlace: https://imv.seg-social.es/

Información sobre el equipo de Conocer Tus Derechos.

El equipo de Conocer Tus Derechos lo formamos Licenciados en Derecho con una acreditada trayectoria en el ejercicio de la abogacía y con formación en mercados financieros.

En el caso de que necesites algunos de los modelos aquí indicados para su presentación ante un Juzgado o Tribunal o cualquier otro para los que no se necesita abogado ni procurador como contratos, cartas, quejas o recursos administrativos, puedes ponerte en contacto con nosotros y te remitiremos el modelo que necesitas para que tú mismo lo adaptes a tus necesidades a cambio de una aportación económica para el mantenimiento del blog.

Todos los modelos que remitimos están actualizados conforme a las modificaciones legales que se hayan producido en la materia. 

No debe entenderse en modo alguno como asesoramiento legal.

conocertusderechos@gmail.com

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5 cuestiones a tener en cuenta sobre el nuevo Impuesto de Plusvalía.

En el momento en que realizamos la venta de un inmueble o lo adquirimos por herencia, se nos plantea qué impuestos corresponde pagar. Con estas notas puede saber más sobre el impuesto de plusvalía que recientemente se va visto ampliamente modificado, sin necesitar de acudir a un gestor.

La regulación está recogida en los artículos 104 a 110 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo (modificado por el Decreto-Ley 26/2021, de 9 de noviembre) así como en ordenanzas municipales, especialmente respecto a los modos de presentación de la declaración.

Las características del impuesto son las siguientes:

1.- El impuesto sobre el incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana, también llamado impuesto de plusvalía, es un impuesto municipal directo. Por tanto para liquidarlo debemos dirigirnos al Ayuntamiento donde esté situado el inmueble y conocer las posibilidades de presentación del mismo (presencial, telemático, con cita previa, etc).

2.- Está obligado al pago quien transmite (vende) una propiedad u otro derecho real. Si quien transmite o vende es extranjero, el sujeto pasivo es quien adquiere (compra) como sustituto del contribuyente.

3.- En caso de sucesión mortis causa, el obligado al pago es el heredero o legatario de los bienes inmuebles.

4.- El plazo para pagar el impuesto varía según los supuestos: Si procede de herencia, 6 meses; si procede de venta, 30 días hábiles desde la fecha de la escritura pública. En el caso de que no se recoja en escritura pública, desde que le documento privado se inscriba en el Registro de la Propiedad, fallezca alguno de los firmantes o se entregue a algún funcionario público.

5.- La cuota a pagar va en relación al valor del bien en el momento de la transmisión y los años transcurridos en propiedad del transmisor.

No están sujetos a este impuesto los incrementos de valor de los inmuebles rústicos.

Cómo solicitar la nueva ayuda de 200 euros para hogares con ingresos y patrimonio bajos.

La nueva ayuda aprobada por el Gobierno de España en el RDL 11/2022 va destinada a hogares con ingresos y patrimonio bajos para paliar la subida de precios por la guerra de Ucrania y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica.

A continuación os indicaremos quienes son los beneficiarios, cómo se pide y plazo límite para pedirla.

Además la Agencia Tributaria ha publicado un folleto para facilitar la cumplimentación de la solicitud y facilitar información adicional. Os dejamos el enlace:

https://sede.agenciatributaria.gob.es/static_files/Sede/Procedimiento_ayuda/GC51/Folleto_ayuda_200.pdf

Datos importantes a tener en cuenta:

1- Es una ayuda de pago único de 200 euros para desempleados registrados, asalariados o autónomos.

2- Los requisitos económicos y de residencia legal en España exigidos tienen como fecha de referencia el 27 de junio de 2022.

3- Es incompatible con el Ingreso Mínimo Vital o reciban pensiones abonadas por la Seguridad Social o del Régimen de Clases Pasivas (funcionarios públicos del Estado).

4- El plazo para solicitar la ayuda termina el 30 de septiembre de 2022.

5- La ayuda se solicita mediante Cl@ve o certificado electrónico (incluido DNI-e) a través de un formulario electrónico cuyo enlace es el siguiente:

https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/GC51.shtml

Los requisitos son los siguientes:

1. Tener residencia legal y efectiva en España a fecha 27 de junio con una antigüedad de al menos un año.

2. Que en 2021, la suma de las rentas de todos los convivientes en el hogar (cónyuge o pareja, familiares hasta el tercer grado...) sea inferior a 14.000 € y el patrimonio no supere 43.196,40 € sin incluir la vivienda habitual.

Para presentar el formulario se deberá marcar la casilla en que el solicitante declara, bajo su responsabilidad, que todos los datos informados en la solicitud son correctos. No es necesario adjuntar documentación.


He comprado una vivienda. ¿Qué impuestos tengo que pagar?

La compra de una vivienda lleva aparejado unas obligaciones que incluye el pago de impuestos así como la conveniencia de la inscripción de la compra en el Registro de la Propiedad.

No ocuparemos en primer lugar de los impuestos:

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO: Si la vivienda es nueva, es obligatorio el pago por parte del comprador del IVA que es del 10 % del importe escriturado en los casos de vivienda libre, y del 4% en el caso de viviendas de protección oficial. Estos porcentajes se aplicarán también a garajes y anexos que se transmitan conjuntamente con un máximo de dos.

Al resto se le aplica el 21 % de IVA del importe escriturado.

IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES: Si la vivienda es usada, es obligatorio el pago por parte del adquirente del impuesto de trasmisiones patrimoniales (ITP) que será de entre un 8% y un 10 % del valor escriturado en el caso general de viviendas y garajes. Para hechos imponibles devengados a partir del 28/04/21 se aplica un tipo del 7%.

IMPUESTO SOBRE ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS: Las compraventas se recogen en documentos notariales y es por ello que el adquirente del bien inmueble está obligado al pago de este impuesto que será un porcentaje a aplicar al importe escriturado dependiendo de la tipología de vivienda (Vivienda de protección Oficial, protección pública, metros cuadrados). También se ha de abonar en el caso de que se contrate un préstamo hipotecario.

Estos dos impuesto están cedidos a las Comunidades Autónomas por lo que su Comunidad es posible que tenga previstas exenciones o tipos reducidos. Se deberá consultar el caso concreto para determinar el porcentaje definitivo a aplicar.

OTROS GASTOS:  Al recogerse la compraventa en documento público notarial, han de abonarse los aranceles notariales en la notaría donde se firma la escritura (que son los mismos en todas las notarías de España aunque tienen permitidos hacer descuentos) y los gastos registrales que se abonan en el Registro de la Propiedad donde se inscribe la compra y depende del precio escriturado.

Reforma del divorcio y separación de mutuo acuerdo sin hijos menores de edad.

La tramitación de del divorcio y separación de mutuo acuerdo cuando no existen hijos menores de edad o discapaces ha sido modificado por la Ley de la Jurisdicción Voluntaria y en este post vamos a analizar las modificaciones incluidas en esa Ley.

Tras la entrada en vigor de la Ley 18/2015 de Jurisdicción Voluntaria, de 2 de Julio de 2015, se modifican varios artículos del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, provocando un cambio en la legislación de mucha importancia ya que nunca en nuestra legislación se había permitido que los Letrados de la Administración de Justicia (LAJ) o los Notarios pudieran otorgar la separación o el divorcio en ausencia de hijos menores.

A partir de la reforma, los cónyuges podrán acordar su separación o divorcio de mutuo acuerdo transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio mediante la formulación de un convenio regulador ante el LAJ o en escritura pública ante Notario, en el que, junto a la voluntad inequívoca de separarse, determinarán las medidas que hayan de regular los efectos derivados de la separación en los que se llama Convenio Regulador. Los funcionarios diplomáticos o consulares, en ejercicio de las funciones notariales que tienen atribuidas, no podrán autorizar la escritura pública de separación. 

Los cónyuges deberán intervenir en el otorgamiento de modo personal, sin perjuicio de que deban estar asistidos por Letrado y representados por procurador, prestando su consentimiento ante el LAJ. En caso de acudir a la vía notarial no será necesario estar representado por procurador.

Igualmente los hijos mayores o menores emancipados deberán otorgar el consentimiento ante el LAJ o Notario respecto de las medidas que les afecten por carecer de ingresos propios y convivir en el domicilio familiar.

El decreto de separación/divorcio o el otorgamiento de la escritura pública del convenio regulador que la determine producen la suspensión de la vida común de los casados y cesa la posibilidad de vincular bienes del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica. 

Los efectos de la separación matrimonial o divorcio se producirán desde la firmeza del decreto que así la declare o desde la manifestación del consentimiento de ambos cónyuges otorgado en escritura pública.

Cuando los cónyuges formalizasen los acuerdos ante el LAJ o Notario y éstos considerasen que, a su juicio, alguno de ellos pudiera ser dañoso o gravemente perjudicial para uno de los cónyuges o para los hijos mayores o menores emancipados afectados, lo advertirán a los otorgantes y darán por terminado el expediente. En este caso, los cónyuges sólo podrán acudir ante el Juez para la aprobación de la propuesta de convenio regulador. No cabe recurso frente a esta resolución.

El decreto firme o la escritura pública que formalicen el convenio regulador, en su caso, producirán, respecto de los bienes del matrimonio, la disolución o extinción del régimen económico matrimonial y aprobará su liquidación si hubiera mutuo acuerdo entre los cónyuges al respecto.

Datos que deberían comprobarse antes de confirmar el borrador de la declaración de Renta

Poder acceder al borrador de nuestra declaración de la Renta es una comodidad pero no debemos olvidar hacer unas mínimas comprobaciones antes de su confirmación. Algunas de ellas nos harán tener un resultado más ventajoso en nuestra declaración.

Os recordamos que se podrá acceder al borrador con el número de referencia a través del "Servicio tramitación de borrador / declaración (Renta Web)" para generar tu declaración con los datos de los que dispone la AEAT y modificarla añadiendo los datos que consideres oportunos.

Empecemos: Además de los datos personales (fechas de nacimiento, NIF, domicilio) es recomendable revisar algunos datos económicos que no aparecen en los borradores y son de especial relevancia. 

En primer lugar, la información de los inmuebles y sus referencias catastrales. Es importante que compruebe la participación que en cada uno tenga esté recogida correctamente en el borrador. 

También deben comprobarse que se hayan incluido las cuotas sindicales, a partidos políticos o colegios profesionales.

Si ha tenido algún hijo en el ejercicio o han cambiado sus circunstancias personales y familiares, debe comprobarlo. 

Asimismo, si tiene derecho a la deducción por maternidad, debe verificar que ésta aparece incluida en la casilla (546) o alguna de las deducciones familiares por descendiente / ascendiente discapacitado, familia numerosa o monoparental con 2 hijos y sin derecho a percibir anualidades, casillas (557), (572), (588) y (590), respectivamente.

Planes de pensiones: si tiene aportaciones, debe comprobar que figuran incluidas en la casilla (406).

Deducción por inversión en vivienda habitual: si tiene derecho a la aplicación del régimen transitorio, verifique que la información de los préstamos hipotecarios que aparece en sus datos fiscales es correcta y que está consignada correctamente en el borrador.

Deducción por alquiler de la vivienda habitual: si tiene derecho, consígnela en las casillas (507) y (508).

Deducción por obras de mejora en viviendas de su propiedad: si tiene derecho, consígnela en la casilla (509) y/o (510).

Deducciones autonómicas: si tiene derecho a alguna no figurará en el borrador. Puede consignarla en las casillas correspondientes a su Comunidad Autónoma.

Si tiene alguna duda en su declaración, nosotros podemos ayudarle. No dude en ponerse en contacto con nosotros.

Cómo se obtiene el borrador de Renta 2021.

Usted puede obtener el borrador de la declaración de Renta utilizando su certificado electrónico, DNIe, Cl@ve PIN o con el número de referencia en el portal de Renta 2021, dentro de "Gestiones destacadas".

Haga clic en "Servicio de tramitación borrador /declaración (RENTA WEB)" y si va a utilizar el número de referencia, deberá indicar el número de la casilla 505 de la declaración de Renta del año anterior y los datos de fecha de validez del DNI.

Si desea obtener la referencia con la casilla 505 y el sistema detecta que no fue declarante de Renta 2020 o el importe de la casilla 505 es cero, deberá indicar los 5 últimos dígitos de tu IBAN.


Para más información consulte aquí:


  Además le recomendamos la lectura del post:


¿Qué es una hipoteca?

Diariamente es habitual escuchar noticias relacionadas con la reforma de la Ley Hipotecaria, desahucios y estadísticas mensuales sobre constituciones de hipotecas pero... ¿sabemos qué es una hipoteca?

La hipoteca es una garantía que sujeta directa e inmediatamente los bienes (inmuebles y derechos reales) sobre que se impone, cualquiera que sea su poseedor, al cumplimiento de la obligación (préstamo) para cuya seguridad fue constituida. Por tanto actúa como garantía de la devolución del préstamo que se solicita.

La hipoteca podrá constituirse en garantía de toda clase de obligaciones y no alterará la responsabilidad personal ilimitada del deudor que establece el  artículo 1911 del Código Civil al recoger que del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros. Por tanto, incumplida la obligación de pago de un préstamo, la entidad bancaria con la que se constituye la hipoteca acudirá al bien como garantía pero en el caso de que no sea suficiente, podrá ir por el resto del patrimonio hasta cubrir la cantidad adeudada. Por lo tanto, la obligación de devolución del préstamo e intereses no se extingue con la entrega del inmueble.

Podrán ser hipotecados tanto los bienes inmuebles susceptibles de inscripción como los derechos reales enajenables, con arreglo a las leyes, impuestos sobre los mismos bienes.

No se podrán hipotecar:

1.      Las servidumbres salvo excepciones.
2.      Los usufructos legales, excepto el concedido al cónyuge viudo    por el  Código Civil.
3.      El uso y la habitación.

Salvo pacto expreso o disposición legal en contrario, la hipoteca, cualquiera que sea la naturaleza y forma de la obligación que garantice, no comprenderá:

1.  Los objetos muebles que se hallen colocados permanentemente en la finca hipotecada, bien para su adorno, comodidad o explotación, o bien para el servicio de alguna industria, a no ser que no puedan separarse sin quebranto de la materia o deterioro del objeto.

2.   Los frutos, cualquiera que sea la situación en que se encuentren.

3. Las rentas vencidas y no satisfechas al tiempo de exigirse el cumplimiento de la obligación garantizada.

El procedimiento de ejecución directa contra los bienes hipotecados sólo podrá ejercitarse como realización de una hipoteca inscrita en el Registro de la Propiedad, sobre la base de aquellos extremos contenidos en el título que se hayan recogido en el asiento respectivo.

Proceso monitorio para reclamar deudas. Reclamaciones de cuotas en comunidades de propietarios.

El proceso monitorio es un procedimiento judicial especialmente previsto para la reclamación de deudas que consten acreditadas con documentos firmados, sellados o con marca o señal del deudor o facturas u otros documentos creados por el acreedor de la deuda pero sea de los que habitualmente documentan créditos y deudas.

También es posible la reclamación de deudas acreditadas en concepto de gastos de comunidades de propietarios. De hecho es muy útil la utilización de este procedimiento para este tipo de deudas por su sencillez y rapidez.

Por tanto, este procedimiento se ha convertido en uno de los más habituales en los Juzgados de Primera Instancia y a continuación pasamos a indicar básicamente sus características.

- Es necesario que la deuda quede acreditada.

- Están incluidas las reclamaciones de rentas atrasadas y otros gastos asimilados de arrendamiento y cuotas de comunidades.

- El Juzgado competente será el del domicilio del deudor salvo en el caso de reclamaciones de cuotas de Comunidad que también podrá ser el lugar donde esté el inmueble.

- La reclamación comienza con una petición inicial.

- No es necesario ni abogado ni procurador.

- No hay límite de cuantía. Ni máxima ni mínima.

- El deudor será requerido de pago previamente a la ejecución de la deuda.

- Para que un deudor se oponga será necesario abogado y procurador según la cuantía del procedimiento.

- No impide la negociación extrajudicial para alcanzar acuerdos de pagos.

- Ya los particulares no tienen que pagar tasas judiciales para reclamar ninguna cantidad.