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¿QUIÉN PAGA LAS COSTAS PROCESALES SI TIENE RECONOCIDA JUSTICIA GRATUITA?

COSTAS PROCESALES

Si tuviera reconocida justicia gratuita, la ley de Asistencia Jurídica Gratuita 1/1996, de 10 de enero distingue si en la sentencia hubiera pronunciamiento sobre costas a favor de quien obtuvo el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita en cuyo caso deberá la parte contraria abonar las costas causadas en la defensa de aquélla y cuando la sentencia que ponga fin al proceso hubiera condenado en costas quien hubiera obtenido el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita en cuyo caso éste quedará obligado a pagar las causadas en su defensa y las de la parte contraria, si dentro de los tres años siguientes a la terminación del proceso sus ingresos y recursos económicos por todos los conceptos superen el doble del salario mínimo interprofesional o si se hubieran alterado sustancialmente las circunstancias y condiciones tenidas en cuenta para reconocer el derecho conforme a la presente Ley.

Cuando la sentencia que ponga fin al proceso no contenga expreso pronunciamiento en costas, venciendo en el pleito el beneficiario de la justicia gratuita, deberá éste pagar las costas causadas en su defensa, siempre que no excedan de la tercera parte de lo que en él haya obtenido. Si excedieren se reducirán a lo que importe dicha tercera parte, atendiéndose a prorrata o en partes iguales sus diversas partidas.