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¿CUANDO SE NOMBRARA PRESIDENTE DEL GOBIERNO? ¿CUAL ES EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR?

La Constitución Española, en los artículos 99 y siguientes regula el cambio de Gobierno señalando que después de cada renovación del Congreso de los Diputados, el Rey, previa consulta con los representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria, y a través del Presidente del Congreso, propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno.

           Según el Reglamento del Congreso de los Diputados de 10 de febrero de 1982, celebradas elecciones generales al Congreso de los Diputados, éste se reunirá en sesión constitutiva según el día y hora señalados en el Real Decreto de disolución del Congreso y del Senado y convocatoria de elecciones, que en este último caso ha sido el Real Decreto 1329/2011, de 26 de septiembre, señalando el día 13 de diciembre de 2011 a las 10 horas para la constitución de ambas Cámaras.

La sesión constitutiva del día 13 de diciembre será presidida inicialmente por el Diputado electo de mayor edad de los presentes, asistido, en calidad de Secretarios, por los dos más jóvenes.

El Presidente declarará abierta la sesión y por uno de los Secretarios se dará lectura al Real Decreto de convocatoria, a la relación de Diputados electos y a los recursos contencioso-electorales interpuestos, con indicación de los Diputados electos que pudieran quedar afectados por la resolución de los mismos.

Se procederá seguidamente a la elección de la Mesa del Congreso.

Concluidas las votaciones, los elegidos ocuparán sus puestos. El Presidente electo prestará y solicitará de los demás Diputados el juramento o promesa de acatar la Constitucion, a cuyo efecto serán llamados por orden alfabético. El Presidente declarará constituido el Congreso de los Diputados, levantando seguidamente la sesión.

La constitución del Congreso será comunicada por su Presidente al Rey, al Senado y al Gobierno.

Dentro del plazo de los quince días siguientes a la celebración de la sesión constitutiva, tendrá lugar la solemne sesión de apertura de la legislatura.

El candidato propuesto por el Rey previa consulta con los representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria, y a través del Presidente del Congreso expondrá ante el Congreso de los Diputados el programa político del Gobierno que pretenda formar, que es lo que se denomina “discurso de investidura” y solicitará la confianza del Congreso de los Diputados que es la cámara que con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, deberá otorgar su confianza a dicho candidato.

En ese caso, el Rey le nombrará Presidente. De no alcanzarse dicha mayoría, se someterá la misma propuesta a nueva votación cuarenta y ocho horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviese la mayoría simple.

Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso.

El anterior Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales, continuando en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno.