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IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES. 2011

El impuesto de sucesiones y donaciones es uno de los impuestos cedidos a las Comunidades Autónomas en la que éstas, además, han introducido por lo general cambios en la legislación referido a cuestiones como las bonificaciones, deducciones o reducciones de la base imponible (que es el valor neto de los bienes y derechos según las reglas del Impuesto sobre el Patrimonio que fueran percibidos por herencia, donación o seguro de vida, descontando las cargas, deudas y gastos que fueren deducibles como gastos de entierro, gastos de última enfermedad, deudas tributarias...).

Este impuesto grava los incrementos patrimoniales obtenidos por las personas físicas (no las empresas o personas jurídicas) sea vía de herencia o por donación entre personas vivas o seguros de vida.

La Ley del impuesto sobre sucesiones y donaciones se aplicará en todo el territorio nacional salvo País Vasco y Navarra que tienen normativa propia.

Los sujetos pasivos o personas obligadas a declarar serán en los casos de herencia los que reciben el patrimonio respecto de la parte que le haya correspondido y en caso de donaciones, los favorecidos por ellas o beneficiarios de seguros de vida una vez valorados a mercado y descontados las deudas, cargas y gastos.  Para determinar la cuota tributaria se tiene en cuenta el grado de parentesco, la edad, el patrimonio del beneficiario y el importe de la transmisión.

            En los casos de herencia, la Ley del Impuesto sobre sucesiones y donaciones prevé una reducción por razón del parentesco que va desde los 15.956,87 euros en caso de descendientes, cónyuges, ascendientes y adoptantes a los 7.993,46 euros en el caso de colaterales de segundo y tercer grado y ascendientes y descendientes por afinidad. En el resto de supuestos no hay reducción.

            También está prevista una reducción por minusvalía física, psíquica o sensorial en la que se aplicará una reducción de 47.858,59 euros si el beneficiario de la donación o sucesión tiene un grado de discapacidad entre el 33% y el 65%. Para grados superiores la cuantía es de 150.253 euros.

            En los casos de seguros de vida, la reducción será de 9.195,49 euros en los casos de cónyuge, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado del fallecido. Además existe una bonificación en las cuotas del impuesto del 50% en las adquisiciones por herencia y en las cantidades percibidas por los beneficiarios de los seguros de vida cuando el causante residiera en Ceuta o Melilla durante los 5 años anteriores. Será del 99% para los ascendientes y descendientes por consanguinidad.

            En los casos de donaciones no están previstas reducciones salvo en los casos de participaciones en empresas individuales o negocios profesionales y otras empresas exentas.

            Los plazos de liquidación del impuesto serán de 6 meses desde la fecha de realización del fallecimiento o de la adquisición del usufructo y prescribe a los 4 años. En el resto de casos será de 30 días hábiles y prescribirá igualmente a los 4 años. En ambos casos habrá que liquidarse en las oficinas de las Consejerías de Hacienda de la Comunidad Autónoma donde residiera el donante o fallecido presentando el modelo 650 y 660, siendo en régimen de autoliquidación (el propio declarante debe calcular el resultado del impuesto) en las Comunidades Autónomas de Andalucia, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Castilla y León, Cataluña, Galicia y Murcia.