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¿QUÉ ES EL CERTIFICADO DE ÚLTIMAS VOLUNTADES?

          Cada vez que alguien otorgue testamento ante Notario, éste está obligado a remitir al Registro General de Actos de Última Voluntad a través de su Colegio Notarial un parte con arreglo a un modelo oficial. La información que consta en el parte es anotada en el Registro General de Actos de Última Voluntad.

El certificado de últimas voluntades es el documento que acredita si una persona ha otorgado testamento/s y ante qué Notario/s. De esta forma, los herederos podrán dirigirse al Notario autorizante del último testamento y obtener una copia (autorizada) del mismo. Este documento se precisa para la realización de cualquier acto sucesorio como la designación de herederos y la partición de herencia.

La solicitud de este certificado podrá realizarse al Registro General de actos de Última Voluntad a través de internet con certificado electrónico, de forma presencial o por correo postal. Puede solicitarlo cualquier persona, siempre que presente los documentos requeridos, o en el caso de solicitud electrónica estén disponibles telemáticamente los datos de defunción necesarios.

Hay que cumplimentar el Modelo 790 que se puede descargar en la página: https://sede.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Sede/es/1215197884559/SDTramite/1288774398582/Detalle.html u obtener gratuitamente en las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia o en los Registros Civiles. Solamente puede presentar su solicitud telemáticamente si la fecha del fallecimiento es posterior al 2 de abril de 2009 y la defunción no está inscrita en un Juzgado de Paz.

La solicitud no podrá presentarse hasta transcurridos 15 días hábiles desde la fecha del fallecimiento.

A la solicitud habrá de acompañarse certificado Literal de Defunción o fotocopia compulsada y consignar el DNI/NIE del fallecido (si carece de NIE el nº de pasaporte o, en caso de no tenerlo, el de otro documento de identidad de su país de origen).

Igualmente habrá de proceder al pago de la tasa, que es en este año de 3,54 euros y que se actualiza en el mes de enero de cada año, en alguna de las entidades  financieras colaboradora con la Agencia Tributaria (prácticamente todas) para efectuar la liquidación.

Si el pago se realiza desde el extranjero, ha de acudir con el impreso 790 suscrito a una entidad financiera española colaboradora con la Agencia Tributaria que tenga sucursal en el país desde donde se solicita el certificado. También puede ingresar el importe de la tasa mediante transferencia bancaria en la cuenta restringida del Ministerio de Justicia que se indica a continuación y remitir el original del justificante de haber realizado el pago, junto al “ejemplar para la Administración” del impreso 790.

ENTIDAD: BBVA
NUMERO CUENTA: 0182-2370-42-0208000060
TITULAR DE LA CUENTA: Ministerio de Justicia - Cuenta Restringida Recaudación Tasas Extranjero
NIF DEL TITULAR DE LA CUENTA: S-2813610-I
IBAN o Código Internacional de Cuenta Bancaria: IBAN ES62 0182 2370 4202 0800 0060
Código de Identificación Bancario (BIC) del BBVA: BBVAESMMXXX

El plazo que la Administración tiene para dicha expedición es de 10 días hábiles desde la recepción de la solicitud.

CERTIFICADO DE ULTIMAS VOLUNTADES