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EJECUCIÓN FORZOSA Y EMBARGO DE BIENES DEL DEUDOR (36) CRISIS ECONÓMICA: MÍNIMO INEMBARGABLE EN EL CASO DE LOS DEUDORES HIPOTECARIOS.

 Como ya hemos expuesto anteriormente en nuestro blog, el artículo 607, apartado 1, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, dispone que es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.

         Esta cantidad mínima inembargable se ha incrementado por Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de Julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, para el caso de que la venta de la vivienda habitual hipotecada sea insuficiente para cubrir el crédito garantizado.

         El artículo 1 de la Sección I de dicho Real Decreto-ley dispone que la cantidad inembargable establecida en el artículo 607.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, es decir, el salario mínimo interprofesional, se incrementará en un 50%, más otro 30% por cada miembro del núcleo familiar que no disponga de ingresos propios regulares, salario o pensión superiores al salario mínimo interprofesional. A estos efectos, se entiende por núcleo familiar, el cónyuge o pareja de hecho, los ascendientes y descendientes de primer grado que convivan con el deudor ejecutado.

         El citado Real Decreto-ley dice en su exposición de motivos que “la protección económica, social y jurídica de la familia constituye, especialmente en un momento de dificultades serias como el actual, uno de los principios constitucionales rectores de la política social y económica.

         Concretamente, aquellas familias que han perdido su vivienda como consecuencia de sus difíciles circunstancias económicas no deben verse privadas de un mínimo vital que les  que les garantice tanto sus necesidades más esenciales, como la posibilidad de superar en el corto plazo su situación económica.

         Con el fin de moderar el impacto negativo de la crisis económica sobre los ciudadanos más vulnerables, y, en particular, sobre aquellos con cargas familiares, se eleva el umbral de inembargabilidad cuando el precio obtenido por la venta de la vivienda habitual hipotecada en un procedimiento de ejecución hipotecaria sea insuficiente para cubrir el crédito garantizado. Si bien con carácter general, el mínimo inembargable de cualquier deudor coincide con el salario mínimo interprofesional, a partir de este Real Decreto-ley y, exclusivamente, para los deudores hipotecarios que han perdido su vivienda habitual, se eleva ese mínimo hasta el 150% del salario mínimo interprofesional* y un 30% adicional por cada familiar de su núcleo que no perciba ingresos superiores a dicho salario mínimo interprofesional.”

       El citado Real Decreto-ley, también modifica algunos preceptos de la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre la subasta de bienes inmuebles hipotecados, que trataremos más adelante en este blog.

*Teniendo en cuenta que el salario mínimo profesional para 2011 está fijado en 641,40 euros, el 150% del mismo ascendería a 962,10 euros.

EMBARGO. RECLAMACION DE DEUDAS