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¿PORQUÉ HACE FALTA UNA DECLARACIÓN DE HEREDEROS? ¿ES SIEMPRE NECESARIA?

En los casos de sucesión sin testamento (abintestato o intestada que también se le llama), siempre será necesario tramitar una “declaración de herederos” en una notaría o en el Juzgado según el parentesco de los herederos y al final de la cual se señalará por acta de notoriedad o sentencia quien son “oficialmente” los herederos del fallecido conforme a lo previsto en el Código Civil. En otro artículo trataremos en tema de quienes son herederos legítimos cuando no hay testamento.

Si existen descendientes, ascendientes o cónyuge, la declaración de herederos se hará en cualquier notaría del último domicilio del fallecido debiendo aportarse previamente documentos como certificado de defunción, certificado del registro de actos de últimas voluntades, libro de familia y dos testigos no parientes. El coste es variable pero será aproximadamente de unos 250 euros.

Si los parientes del fallecido son hermanos, sobrinos, otros parientes mas lejanos o incluso no haya parientes (aspirarían a ser herederos extraños o el Estado) la declaración de herederos se hará judicialmente por el Juez de Primera Instancia del lugar de domicilio habitual del fallecido mediante demanda que necesitará abogado siempre que la cuantía de la herencia supere los 2404.05 euros.

Este procedimiento suele ser costoso por el hecho de que es necesario la publicación de edictos en los boletines oficiales en el caso de que se sospeche que pudieran existir otros parientes distintos a los indicados por los demandantes y sobre todo mucho mas lento que un acta notarial de declaración de herederos. Por tanto es recomendable en el caso de que se separa que los herederos van a ser parientes colaterales como hermanos o sobrinos hacer testamento porque es mucho mas barato y rápido, no obligándose a los familiares a acudir a un procedimiento judicial para ser declarados herederos.
 
La informacion aqui contenida se refiere a la zona geografica de derechos comun. Los territorios con derechos forales y por tanto con legislacion propia en materia de sucesiones son Aragon, Baleares, Cataluña, Galicia, Navarra y Pais Vasco.

       Recomendamos la lectura del articulo dedicado a la vecindad civil.

HERENCIA