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¿CÓMO TRIBUTAN LAS RENTAS OBTENIDAS POR EL ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES?

   Se considerarán rendimientos del capital inmobiliario las rentas obtenidas por la cesión de bienes inmuebles, sean rústicos o urbanos a terceros.

   Para el cálculo del rendimiento neto se deducirán gastos como:

1.    Los tributos, recargos no estatales, tasas, y contribuciones.
2.    Intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora del inmueble y otros gastos de financiación. Serían los intereses de los préstamos hipotecarios.
3.    Los saldos de dudoso cobro, siempre que el deudor se halle en situación de suspensión de pagos o quiebra o análoga situación.
4.    Gastos de conservación, reparación y sustitución de elementos como ascensor, calefacción, gas, electricidad, pintura…
5.    Seguros.
6.    Suministros como gas, luz, teléfono, agua…

   El rendimiento neto será el resultado de restar, a las rentas anuales obtenidas, los gastos producidos, sin que pueda ser de resultado negativo. En caso de que el arrendatario sea familiar del arrendador hasta el tercer grado, el rendimiento neto no podrá ser inferior al 2% del valor catastral de la vivienda ( o 1.1% en caso de que el valor catastral fuera revisado por la Administración).

   Para la declaración de IRPF de 2011 se ha aumentado al 60% la reducción del rendimiento neto resultante del arrendamiento de inmueble destinado a vivienda, incluyendo garajes, trasteros y anexos. No se incluyen los arrendamientos de vivienda.


   Podrá ser de 100% en el caso de que el arrendatario tenga una edad comprendida entre los 18 y 30 años y obtenga rendimientos del trabajo o actividades económicas superiores al IPREM. Dichas circunstancias habrán de acreditarse antes del 31 de marzo del ejercicio siguiente a que debe afectar.

   El porcentaje de pago a cuenta en los casos de arrendamientos pasa del 19 a 21% durante los períodos impositivos de 2012 y 2013.