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LA RECLAMACIÓN DE GASTOS EXTRAORDINARIOS

  “Cuando  deban ser objeto de ejecución forzosa gastos extraordinarios, no expresamente previstos en las medidas definitivas o provisionales, deberá solicitarse previamente al despacho de ejecución la declaración de que la cantidad reclamada tiene la consideración de gasto extraordinario. Del escrito solicitando la declaración de gasto extraordinario se dará vista a la contraria y, en caso de oposición dentro de los cinco días siguientes, el tribunal convocará a las partes a una vista que se sustanciará con arreglo a lo dispuesto en los artículos 440 y siguientes y que resolverá mediante auto”.

Esta es la redacción del apartado 4º del artículo 776 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que fuera introducido por la Ley de la nueva oficina judicial.

Con anterioridad a esta reforma, los gastos extraordinarios sanitarios y/o educativos no cubiertos por el sistema público relativos a los menores se reclamaban por el progenitor que hubiera realizado el pago al otro progenitor mediante demanda de ejecución. Ahora las reclamaciones de gastos extraordinarios deben ser, antes de ser reclamados en ejecución forzosa, declarados con tal condición de gasto extraordinario por el Juzgado en un procedimiento previo. Una vez declarado gasto extraordinario por auto, podrá ser ejecución en procedimiento de ejecución forzosa.

Este procedimiento podrá ser evitado si en la sentencia el Juez recoge la consideración de determinados gastos como de extraordinarios como pueden ser clases particulares, dentista, gastos de gafas o medicamentos especiales,  o las partes lo recogen así en el Convenio Regulador que se aprueba por sentencia.