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REFORMA DEL PROCESO LABORAL. LA EVITACIÓN DEL PROCESO: LA CONCILIACIÓN PREVIA (1): INTRODUCCIÓN.

Como vimos al hablar del proceso monitorio laboral, la ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social,  ha derogado la anterior Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995), introduciendo, entre otras importantes novedades, un proceso monitorio para el ámbito jurídico laboral.

Aquí veremos cómo ha quedado regulada la conciliación previa al proceso laboral tras la aprobación de la citada ley. Pero en esta materia también ha introducido reformas el Real Decreto-Ley 3/2012, de medidas urgentes para la reforma del Mercado Laboral, que también hemos tratado en artículos anteriores.

Esta materia viene regulada en los artículos 63 y siguientes de la nueva ley reguladora de la Jurisdicción Social. Pues bien, será requisito previo para la tramitación del proceso laboral, el intento de conciliación o, en su caso, de mediación ante el servicio administrativo correspondiente o ante el órgano que asuma estas funciones.

Tras la reforma introducida por el Real Decreto-Ley 3/2012, de medidas urgentes para la reforma del Mercado Laboral, se exceptúan de este requisito de conciliación o mediación los siguientes procesos: los que exijan la reclamación previa en vía administrativa, los que versen sobre Seguridad Social, los relativos a la impugnación del despido colectivo por los representantes de los trabajadores (del despido colectivo tras la reforma laboral ya hemos hablado en este blog).
 También se exceptúan de este requisito los procesos que versen sobre disfrute de vacaciones, materia electoral, movilidad geográfica, modificación sustancial de las condiciones de trabajo, suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor (sobre estos temas, también afectados por la reforma laboral, también hemos tratado en este blog).

Y, entre otros, también están exceptuados, los procesos sobre tutela de los derechos fundamentales, así como aquellos en que se ejerciten acciones laborales de protección contra la violencia de género.

Igualmente, quedan exceptuados los procesos en los que siendo parte demandada el Estado u otro ente público también lo fueren personas privadas, siempre que la pretensión hubiera de someterse al trámite de reclamación previa en vía administrativa pudiéndose decidir el asunto litigioso; así como los casos en que, en cualquier momento del proceso, después de haber dirigido la papeleta o la demanda contra personas determinadas, fuera necesario dirigir o ampliar la misma frente a personas distintas de las inicialmente demandadas.