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CÓMO TRIBUTAN LOS RENDIMIENTOS DE CUENTAS BANCARIAS

Los rendimientos que generen los depósitos bancarios, o sea, los intereses generados, sí como los generados por cualquier tipo de cuenta bancaria, tienen la consideración de rendimientos del capital mobiliario. Según las novedades introducidas por el RD-Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público que se publicó en el BOE de 31 de diciembre de 2011, los tipos de gravamen serán del 21% hasta 6.000 euros, del 24% de 6.001 euros a 24.000 euros y del 27% de 24.001 euros en adelante.

También se tendrá que tributar en el caso de que los intereses del depósito sea en forma de regalos en vez de dinero, en ese caso se le denomina “en especie”.

Serán deducibles en la declaración de IRPF los gastos de administración y depósito.