. ¿ESTAMOS OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACIÓN DE LA RENTA ESTE AÑO? | Conocer tus derechos

¿ESTAMOS OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACIÓN DE LA RENTA ESTE AÑO?

La primera cuestión que todo contribuyente se hace es ¿estamos obligados a presentar declaración de la renta este año?
 
Para resolver esta cuestión es más fácil conocer quienes no están obligados. Si no están en los siguientes supuestos, deberán presentar declaración.

No están obligados a presentar declaración de la renta los contribuyentes cuyas rentas procedan exclusivamente de:

a) Rendimientos íntegros del trabajo (incluidas, entre otras, las pensiones y haberes pasivos, asi como las pensiones compensatorias recibidas del cónyuge y las anualidades por alimentos no exentas) cuyo importe no supere la cantidad de 22.000 euros anuales, con carácter general y 11.200 euros anuales cuando los rendimientos del trabajo procedan de mas de un pagador.

No obstante, el limite será de 22.000 euros cuando la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales o cuando se trate de pensionistas con dos o mas pagadores y el importe de las retenciones practicadas por estos haya sido determinado por la Agencia Tributaria, previa solicitud del contribuyente al efecto por medio del modelo 146, con determinadas condiciones, o cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas del impuesto o cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no este obligado a retener o cuando se perciban retribuciones por la condición de administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos o perciban rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación.

b) Rendimientos íntegros del capital mobiliario (dividendos de acciones, intereses de cuentas, de depósitos o de valores de renta fija, etc.) y ganancias patrimoniales (ganancias derivadas de reembolsos de participaciones en Fondos de Inversión, premios por la participación en concursos o juegos, etc.), siempre que unos y otras hayan estado sometidos a retención o ingreso a cuenta y su cuantía global no supere la cantidad de 1.600 euros anuales.

c) Rentas inmobiliarias imputadas que deriven de la titularidad de inmuebles de uso propio aunque hayan estado desocupados, así como rendimientos del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el limite conjunto de 1.000 euros anuales. No habrá de incluirse la vivienda habitual del contribuyente ni plazas de garajes adquiridas conjuntamente hasta en máximo de dos así como el suelo no edificado.

Tampoco tendrán que presentar declaración los contribuyentes que en el ejercicio 2012 hayan obtenido exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, del capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, hasta un importe máximo conjunto de 1.000 euros anuales, y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros, en tributación individual o conjunta.


Dicho todo esto, hay una cuestión a tener en cuenta. Siempre tendrán que presentar declaración los contribuyentes que quieran realizar la deducción por inversión en vivienda, por cuenta ahorro-empresa o por doble imposición internacional y deseen ejercitar tal derecho, los contribuyentes que hayan realizado aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad, a planes de pensiones, a planes de previsión asegurados, a mutualidades de previsión social, a planes de previsión social empresarial o a seguros de dependencia, por las que tengan derecho a reducir la base imponible del impuesto, siempre que deseen ejercitar tal derecho.

Es importante saber que si la declaración es a devolver, aunque inicialmente no estuvieran obligados, deberán presentar declaración de RENTA.
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