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Profesionales del Derecho: El Abogado

Los abogados son profesionales, licenciados en Derecho, encargados de la defensa y dirección de las partes en los procedimientos judiciales y administrativos, asumiendo también labores de asesoramiento legal. Tienen encomendado en exclusiva la defensa y asistencia letrada de los ciudadanos que viene consagrada en el artículo 24 de la Constitución Española.

Para conocer el funcionamiento de un despacho de abogados, y los servicios que desarrolla, puede consultarse la web Artacho Abogados ya que además de trabajar abogados, es importante que el cliente disponga fácilmente de los servicios de otros profesionales como Peritos, Notarios o Procuradores.

Muchos abogados, aunque puedan trabajar en muchos ámbitos del derecho, tienen una especialidad por los que son especialmente reconocidos. Ese es el caso de la materia relacionada con los accidentes de tráfico. Al ser una cuestión de especial complejidad, muchos abogados se dedican especialmente a esta materia ofreciendo a sus clientes asesoramiento específico, ocupándose de las reclamaciones por accidentes por daños materiales o corporales, a la reclamación en vía civil y penal de las indemnizaciones, a la petición de condena del culpable en vía penal o a la defensa del conductor en delitos contra la seguridad del tráfico o conducción bajo los efectos del alcohol o drogas. Desde esta web recomendamos siempre consultar los ámbitos de trabajo de los abogados.

La intervención del abogado en el procedimiento judicial es fundamental e imprescindible en la mayoría de los casos, no solo en su función de defensa en el procedimiento sino en su aspecto de asesor de los ciudadanos e intervinientes sobre los distintos trámites procesales.

Para el ejercicio de la abogacía es obligatoria la colegiación en un Colegio de Abogados salvo en los casos previsto en las leyes, siendo suficiente la colegiación en un solo Colegio para ejercer en todo el territorio nacional, además de ser español o ciudadano de la Unión Europea, mayor de edad y no estar incurso en causa de incapacidad.

La intervención de los abogados en los procesos judiciales es obligatoria y preceptiva únicamente en aquellos casos previstos en la Ley.

Respecto al ámbito civil, la intervención obligatoria del Abogado aparece regulado en el artículo 31 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Los litigantes serán dirigidos por abogados habilitados para ejercer su profesión en el tribunal que conozca del asunto. No podrá proveerse a ninguna solicitud que no lleve la firma de abogado.

Las únicas excepciones son los juicios verbales cuya cuantía no exceda de 2.000 euros y la petición inicial de los procedimientos monitorios.

También podrán presentar sin abogado los escritos que tengan por objeto personarse en juicio, solicitar medidas urgentes o pedir la suspensión urgente de vistas o actuaciones. Cuando la suspensión de vistas o actuaciones que se pretenda se funde en causas que se refieran especialmente al abogado también deberá éste firmar el escrito, si fuera posible.

Es importante saber que pese a todo esto, las partes pueden valerse voluntariamente de Abogado en cualquier tipo de proceso, en cuyo caso se dará traslado a la parte contraria para que a su vez pueda designar Letrado, y ello e fin de garantizar la plena igualdad entre ambas partes.

Respecto a los asuntos penales, la asistencia de abogado es siempre necesaria en los casos de privación de libertad, al ser un derecho de cualquier persona detenida consistiendo la asistencia o asesoramiento del Letrado en solicitar que se informe de los derechos que asisten al detenido o preso, solicitar la declaración o ampliación de los extremos que considere necesarios, instar que se reflejen en el acta aquellas incidencias que puedan haberse producido y además de entrevistarse reservadamente con el detenido. 

En el caso de los imputados, también es obligatoria la asistencia de abogado, ostentando la representación de la parte en tanto no se designe procurador. En los juicios de faltas, la intervención del abogado siempre es voluntaria.

Los abogados tendrán plena libertad de aceptar o rechazar la dirección de un asunto así como de renunciar al mismo en cualquier fase del procedimiento siempre que no se produzca indefensión al cliente, teniendo la obligación de guardar secreto de todos los hechos o noticias que conozcan por razón de cualquier a de las modalidades de su actuación profesional, no pudiendo ser obligados a declarar sobre los mismos.

Respecto a los honorarios, el abogado tiene derecho a una compensación económica adecuada por los servicios prestados, así como al reintegro de los gastos causados. La cuantía de la remuneración será la pactada con el cliente y a falta de pacto, se podrán tener en cuenta como referencia los baremos orientadores del Colegio profesional en cuyo ámbito actué (Toledo, Sevilla, Madrid...).