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Profesionales del Derecho: El Procurador.

El Procurador es un profesional libre, independiente, licenciado en Derecho y colegiado sometido a la Ley cuya principal misión es encargarse de la representación de sus clientes, también llamados poderdantes, ante los Juzgados y Tribunales de cualquier orden jurisdiccional, ocupándose de recibir notificaciones, del traslado de escritos al contrario y de la recepción de las comunicaciones, todo ello con el objeto de agilizar los retrasos en la tramitación del procedimiento.

A la hora de elegir procurador, es muy importante conocer los servicios que presta y el presupuesto de sus actuaciones, por lo que recomendamos consultar su web si tiene. Un ejemplo de web de procurador podría ser Bartolomeprocuradores.com/ en el que es posible solicitar presupuesto, conocer las múltiples vías de contacto y los servicios que realizan.

La representación del procurador contratado deberá estar autorizada por notario en escritura pública o ser conferido por comparecencia ante el Secretario Judicial de cualquier Oficina Judicial de forma gratuita. Mediante este poder se faculta al procurador para realizar en nombre de su cliente todos los actos procesales comprendidos en la tramitación, obligado a tener al poderdante y al abogado al corriente del curso del asunto, con obligación de guardar secreto de los hechos o noticias que conozcan por razón de su actuación profesional y de las conversaciones y correspondencia con su mandante y con el letrado de éste o de la parte contraria con prohibición de hacer uso de la información sin previo consentimiento.

El procurador oirá y firmará los emplazamientos, citaciones, requerimientos y notificaciones con la misma fuerza que si se hiciera con el interesado mismo.


Para ser procurador son necesarios, según se establece en el artículo 8 del Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España, cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, sin perjuicio de lo dispuesto en Tratados o Convenios internacionales o salvo dispensa legal.


b) Ser mayor de edad y no estar incurso en causa de incapacidad.

c) Tener el título de Licenciado en Derecho.

d) Haber obtenido el título de procurador que es expedido por el Ministerio de Justicia a quien reúna las condiciones legales.


La intervención de los procuradores será necesaria en los procedimientos judiciales en los que la Ley disponga que será obligatoria, siendo en todos los casos posible su designación para facilitar la realización de actos de comunicación. 

Ámbito Civil:

En los asuntos civiles la intervención obligatoria del procurador es la regla general con una serie de excepciones a dicha intervención preceptiva:

1.- En los juicios verbales cuya cuantía no exceda de 2.000 euros y para la petición inicial de los procedimientos monitorios, conforme a lo previsto en esta Ley.

2.- En los juicios universales, cuando se límite la comparecencia a la presentación de títulos de crédito o derechos, o para concurrir a Juntas.

3.- En los incidentes relativos a impugnación de resoluciones en materia de asistencia jurídica gratuita y cuando se soliciten medidas urgentes con anterioridad al juicio.

Ámbito Penal:

En los asuntos penales la intervención del procurador es voluntaria hasta la fase de apertura del juicio oral. En los juicios de faltas su intervención es voluntaria.