. Conocer tus derechos: Ahorro e inversión

Ahorro e inversión

AHORRO E INVERSIÓN


En esta sección del blog publicaremos información de utilidad sobre fiscalidad, cuentas bancarias, depósitos, cuentas remuneradas y otros productos de ahorro e inversión así como consejos sobre cómo mejorar la rentabilidad de su dinero.

Desde nuestra página siempre le recomendaremos que busque la máxima rentabilidad de su dinero en entidades conocidas por su solvencia pero sin comprometerla durante mucho tiempo. Es posible que en su entidad tradicional le recomienden la contratación de un depósito pero probablemente no le ofrezcan ninguno con una duración inferior a un año y normalmente sin disponibilidad del dinero o con penalización si hace uso del mismo.

Lo mas conveniente siempre será rentabilidades altas sin compromiso de permanencia y sobre todo tener la mentalidad de que la entidad bancaria es como cualquier otro servicio que se puede contratar. No contratar una cuenta con la mentalidad de "para toda la vida" y elegir la mas conveniente en cada momento con la vista puesta en lo que ofrezcan el resto de entidades para abrir cuentas en otras entidades cuando interese.

Plantéese la posibilidad de la apertura o mantenimiento de una cuenta bancaria donde se domicilien los recibos habituales y que mantenga un saldo suficiente para hacer frente a los pagos sin incurrir en mora (ya que devengarían intereses por descubierto) y abrir cuentas remuneradas en otras entidades como si fuera una inversión con los ahorros de los que disponga al menos durante el tiempo que dure las promociones que actualmente se van ofreciendo desde que se ha iniciado la subida de tipos de interés.

En internet se encuentran promociones de cuentas remuneradas.

En nuestra web podrá obtener mas información de cada una de estas cuentas y cómo contratarla.


FISCALIDAD DE LOS RENDIMIENTOS GENERADOS POR LOS DEPÓSITOS Y CUENTAS BANCARIAS. 

El tipo de gravamen aplicable a los dividendos y a los intereses es el 19%. La entidad bancaria le realizará una retención a cuenta del 15 %.

Serán deducibles los gastos de administración y depósito.

FISCALIDAD DE LOS RENDIMIENTOS GENERADOS POR LA DEUDA PÚBLICA. 

El importe de los intereses percibidos -cupón- tiene la consideración de rendimiento de capital mobiliario del ejercicio en que se perciben.

Los intereses -cupón- generados por los Bonos y Obligaciones del Estado tributan al tipo del 19% hasta los 6.000 €, el tramo de la base liquidable entre 6.000 € y los 50.000 € tributa al 21% y el tramo que excede de 50.000 € tributa al 23%.

En caso de que se transmitan esos bonos u obligaciones del Estado, los rendimientos generados tienen la consideración de rendimiento de capital mobiliario, sujeto al IRPF.

Dicho rendimiento se computará como la diferencia entre el valor de transmisión o amortización y el precio de adquisición o suscripción de los Bonos u Obligaciones que se transmiten o amortizan. Podrá reducirse en los gastos accesorios de adquisición y enajenación que se justifiquen adecuadamente.

El rendimiento neto tributará al 19% hasta los 6.000 €, el tramo de la base liquidable entre 6.000 € y 50.000 € tributa al 21% y el tramo que excede de 50.000 € tributa al 23%.

Los rendimientos derivados de la transmisión o amortización de Bonos y Obligaciones del Estado no están sometidos a retención a cuenta del IRPF
Sobre este rendimiento se aplica retención a cuenta del IRPF (19%).

El beneficio obtenido se declara en la renta del año donde se amortiza la letra.

¿CÓMO SER UN INVERSOR DE DEUDA PÚBLICA ESTATAL?

Cualquier persona puede participar en las subastas de Valores del Tesoro, debiendo constar  su petición en poder del Banco de España, salvo excepciones, antes de las 14.00 horas  (hora peninsular) del penúltimo día hábil anterior a la celebración de la subasta en el caso de Letras, o del último día anterior en el caso de Bono y Obligaciones.

Puede formular peticiones de suscripción de los Valores del Tesoro en la correspondiente subasta, directamente a través del Banco de España (pago en efectivo o con cheque y no tiene gastos de gestión) o a través de un banco u otra entidad de valores en que desee que los valores queden registrados.

Estas peticiones deberán ser de acuerdo con las condiciones de emisión.

También es posible realizar la compra y la venta de los valores a través de internet con certificado electrónico.
   
Para mas información puede consultar la página https://www.tesoro.es/deuda-publica/subastas.


         
DIFERENCIAS ENTRE LOS TIPOS DE CUENTAS BANCARIAS. CUENTAS CORRIENTES Y CUENTAS DE AHORROS.

Las dos son contratos bancarios muy similares. En las cuentas corrientes el cliente titular ingresa fondos y puede retirarlos cuando desee (es “a la vista”). En la cuenta de ahorro, normalmente es necesario un preaviso (aunque este requisito se diluye cada vez más hasta ser muy poco habitual). En la cuenta corriente se pueden utilizar cheques y en la de ahorro no. Otra diferencia es que el soporte de las cuentas de ahorro es una libreta de ahorro, en la que se indican todos los movimientos de la cuenta, mientras que las cuentas corrientes tienen talonario.

Las cuentes corrientes no son sólo depósitos que ofrecen un determinado interés por reducido que sea. Son cuentas que prestan al cliente otros servicios. Los más importantes son las domiciliaciones de cobros y pagos, pero también otros servicios como anticipos en la nómina. Dentro de este tipo de productos encontramos las cuentas nómina, en las que el titular puede domiciliar cuantos cobros y pagos desee, y además las entidades suelen ofrecer ventajas adicionales en este tipo de cuentas (como seguros de accidentes, anticipos de nóminas o emisión gratuita de tarjetas de crédito).

De hecho, una de las grandes diferencias entre ambos tipos de cuenta es que en las de ahorro no se admite domiciliación de nóminas o recibos y tampoco se permite contratar tarjetas de crédito o débito a su cargo, de ahí que las cuentas de ahorro suelen estar asociadas a una cuenta corriente para estas operaciones. Por su parte, en la actualidad, las cuentas de ahorro, suelen ofrecer una rentabilidad mayor que las cuentas corrientes.

En las cuentas corrientes, el banco está obligado a transmitir periódicamente (mensualmente, trimestralmente o semestralmente) al cliente el extracto de su cuenta. La mayoría de las entidades remiten esta información mensualmente por correo al domicilio del titular  en la que se indican los movimientos de la cuenta, los intereses y el saldo final de la misma. Pero, con el desarrollo de los servicios a través de internet, el cliente puede escoger recibir el extracto por este medio.

Recomendamos especial interés a las comisiones que generan estas y otros tipos de cuentas bancarias.

En estos tiempos de recapitalización de las entidades bancarias muchas de las entidades españolas están comunicando a sus clientes el cambio de tarifas por los servicios prestados, incluyendo comisiones por traspasos, cobro de cheques, tarjetas de crédito o débido o incluso las extracciones en cajeros automáticos entre otros. Estas comisiones se pueden evitar o reducir al menos con la contratación de productos financieros como planes de pensiones, seguros de hogar, vida o automóvil o con la contratación de préstamo hipotecario. Aún así, en la mayoría de casos se exige la domiciliación de la nómina o pensión para fidelizar al cliente. 

Por tanto, desde aquí recomendamos comparar la cuantía de las comisiones por las operaciones de más frecuente uso en su caso concreto y sobre todo no contratar productos que no le conviene por evitar solo el pago de las comisiones sobre todo si conlleva la falta de disponibilidad del dinero durante un periodo largo de tiempo. Compare gastos y no tenga miedo a las cuentas on-line ya que al menos de momento, parecen que son las únicas que se salvan del aumento de las comisiones ofreciendo en muchos casos tarjetas gratis, devolución de % por los recibos domiciliados y disponibilidad absoluta de su dinero.

En todo caso, el Banco de España en la página http://www.bde.es/webbde/es/secciones/servicio/reclama/reclama.html podrá recoger sus dudas y reclamaciones.




MODOS DE INVERSIÓN. VALORES DE RENTA FIJA. OBLIGACIONES SUBORDINADAS Y PREFERENTES.

Otras posibilidades de inversión es la renta fija de los Bancos y Cajas de Ahorros que emiten valores con diferentes características, plazo de vencimiento y grado de riesgo. A continuación haremos una explicación esquemática que ayude a distinguir al menos las más comunes.

Es posible que las entidades de crédito emitan pagarés que son valores a corto plazo que no suelen superar el año de vencimiento, bonos simples que son valores a medio plazo que no suelen superar los 5 años, y obligaciones que lo corriente es que su plazo de vencimiento supere ampliamente los 5 años.

También existen bonos y obligaciones subordinadas en los que el inversor pasa, a cambio de una rentabilidad superior, a tener menos garantías que los acreedores ordinarios de la entidad como son los trabajadores, titulares de depósitos bancarios, tenedores de bonos o pagarés, obligacionistas normales y otros acreedores en caso de que la entidad se liquide porque no pueda pagar sus deudas ya que tendría que esperar a que todos los acreedores anteriores cobraran para poder recuperar su inversión.

Los intereses solo se abonan si existen beneficios en el semestre anterior al momento del pago, acumulándose mientras haya pérdidas hasta que la cuenta de resultados de la entidad presente beneficios. En este momento se practicará el pago de los intereses pero se hará solo con un límite de cantidad.

Respecto al capital invertido, pueden llegar a negociarse un precio inferior al de adquisición si se hace con anterioridad al vencimiento, aunque si espera a la fecha de vencimiento tiene la garantía de devolución de la totalidad del capital invertido.

Respecto a la rentabilidad que generan estas obligaciones subordinadas, suele ser de un fijo mas alto que la media de los depósitos bancarios durante uno o dos años, siendo el tipo de interés del resto del periodo referenciado al Euríbor.

Las participaciones preferentes (PPR) son valores cuyo riesgo es aún mayor que en el caso de las obligaciones subordinadas puesto que en el caso de liquidación de la entidad bancaria porque no pueda pagar sus deudas cobrarían después de los obligacionistas subordinados aunque antes que los accionistas. El pago de los intereses no está garantizada y se suspenderá en el caso de que la entidad tenga pérdidas en el semestre anterior a la liquidación de los intereses, pudiendo incluso llegar a suspender el pago de las preferentes.

Respecto al vencimiento, las obligaciones preferentes son deuda perpetua ya que no tienen fecha de vencimiento aunque existe la opción por parte de la entidad bancaria de amortizarlas y devolver el capital invertido a los 5 años.

Por tanto los mayores riesgos de las participaciones preferentes está en la posibilidad de impago por parte de la entidad bancaria y en la dificultad que puede plantearse de vender los títulos ya que no tienen fecha de amortización.

Para evitar la falta de iliquidez y los perjuicios que conlleva tener que vender las participaciones en la plataforma de renta fija para particulares con pérdida de parte del capital, los bancos y cajas de ahorros suelen ofertar el cambio de las participaciones por bonos con rentabilidad superior que se canjearán por acciones de la entidad una vez transcurrido el plazo previsto.

LOS DEPÓSITOS A PLAZO

Los depósitos a plazo o imposiciones a plazo fijo son contratos por el que el cliente se compromete a mantener una cantidad de dinero en la entidad financiera durante un determinado período de tiempo, a cambio de una retribución.

Esta retribución suele ser más elevada que la de los depósitos a la vista (cuentas corrientes, que ya hemos analizado en este blog), pero a diferencia de éstos, en los depósitos a plazo no se puede disponer libremente del dinero depositado (falta de liquidez), ya que hay que pagar una penalización (infórmese bien de en qué consiste ésta antes de contratar el producto). No obstante, algunas entidades permiten en depósitos a largo plazo la cancelación anticipada sin ninguna penalización, siempre que el cliente rescate el dinero en fechas determinadas. Es aconsejable informarse bien de todos estos aspectos antes de contratar el depósito. 

Por otra parte, cada vez más hoy en día proliferan cuentas por Internet que nos pueden interesar más que muchos depósitos (te recomendamos que te leas el artículo publicado en este blog sobre este tipo de cuentas, así como el ranking semanal de rentabilidad de los depósitos que también publicamos en este blog); es aconsejable comparar entre varios productos antes de decidirse a contratar un determinado depósito, atendiendo siempre a nuestra disponibilidad y al horizonte temporal de inversión en relación a la rentabilidad de la misma.

Además de los depósitos con un interés fijo, hay depósitos a interés creciente, elevando la retribución con el transcurso del tiempo (trimestre, semestre o año). La rentabilidad del último período suele ser la mayor, pero para conocer la rentabilidad real del depósito debe informarse de la TAE de todo el período del depósito. Sobre la TAE (Tasa Anual Equivalente), hemos escrito un artículo en este blog, que te recomendamos leas atentamente.

Por lo que respecta a la fiscalidad de estos productos también la hemos analizado en este blog.

FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS

Una vez terminada la última gran reestructuración financiera de Bancos y Cajas de ahorros en España, se aprueba el Real Decreto-Ley 16/2011, de 14 de octubre que fue convalidado por resolución de 20 de octubre de 2011 del Congreso de los Diputados que pretende la unificación de los hasta ahora tres fondos de garantía de depósitos existentes así como el reforzamiento de la solvencia y funcionamiento de las entidades.

Concretamente, el fondo de garantía de depósitos tiene como objeto garantizar los depósitos en entidades de crédito hasta el límite de 100.000 euros o equivalente por persona y entidad aplicando los tipos de cambio correspondiente, cuando la entidad haya sido declarada o se tenga judicialmente por solicitada la declaración en concurso de acreedores o habiéndose producido impago de depósitos, el Banco de España determine que la entidad se encuentra en la imposibilidad de restituirlos inmediatamente.

El Fondo también satisfará por la misma cantidad a los titulares de valores u otros instrumentos financieros confiados a una entidad de crédito

A dicho fondo de garantía deberán pertenecer todas las entidades de crédito con carácter obligatorio así como las sucursales de entidades de crédito extranjeras que operen en España. El fondo estará regido por una Comisión Gestora integrada por 12 miembros entre personas nombradas por el Banco de España y por las Entidades Bancarias con un mandato de 4 años renovables.


¿QUÉ ES EL T.A.E.? ¿QUÉ IMPORTANCIA TIENE PARA COMPARAR RENTABILIDADES?

En mucha publicidad de entidades bancarias vemos que anuncian un préstamo o depósito indicando la rentabilidad o comisión con un tanto por ciento TAE y un tanto por ciento nominal. ¿Qué son?

La TAE es la Tasa Anual Equivalente que supone el resultado de una fórmula matemática que incluye el tipo aplicado que se denomina nominal, las comisiones y el plazo. El resultado de esta operación es la verdadera tasa de rentabilidad que produce el dinero una vez descontados los posibles gastos y comisiones a pagar por el cliente, por lo que resulta mucho mas útil comparar préstamos o depósitos del mismo plazo de duración con TAE que no con el tipo nominal. 

En un ejemplo de depósito de 1000 euros a 12 meses a un TAE de 3% supone una rentabilidad libre de comisiones y gastos de un 0.25% mensual (3% /12 meses).

Cuando TAE se refiere a préstamos hipotecarios tenemos que tener presente que no se incluyen gastos como seguros, gestoría, notaría o inscripción en Registro de la Propiedad.


EURIBOR. LA PESADILLA DE LAS HIPOTECAS


Euribor es el tipo de interés de oferta interbancaria. En principio parece que no nos afectaría al ser un tipo de interés aplicable a las operaciones entre bancos en Europa o sea, cuando se prestan dinero entre ellos, pero resulta que este tipo es el que se aplica como de referencia a los préstamos hipotecarios de particulares al ser un interés que se actualiza todos los días y porque registra menores fluctuaciones a lo largo del préstamo que otros tipos de interés variables.

Cuando mas alto esté el tipo de interés en la zona euro, mas alto estará el euribor y por tanto el interés que tendrá que pagar por su préstamo hipotecario cuando se revise ya que será el euribor más un porcentaje que será el que se debe encargar de comparar y asegurarse que sea el mas reducido posible.


PLANES DE PENSIONES. LAS DEDUCCIONES FISCALES Y EL AHORRO


Un plan de pensiones es un instrumento de ahorro que tiene como objetivo el de acumular capital para el momento de la jubilación u otra contingencia que las que ya veremos a fin de completar o sustituir la pensión pública.

Este tipo de instrumento se ha favorecido tradicionalmente de beneficios fiscales y mas ahora cuando los rendimientos del ahorro se encuentran especialmente penalizado por la subida en los tipos de gravamen, aunque tiene el inconveniente de la falta de liquidez, ya que no es posible su rescate anticipado sino cuando el beneficiario:

·      Se jubile en el régimen de la Seguridad Social o a partir de la edad ordinaria de jubilación si ya no está cotizando a la Seguridad Social ni ejerza actividad laboral o profesional. Algunos Planes de Pensiones también pueden prever la anticipación en la percepción correspondiente a jubilación a partir de los 60 años siempre que haya cesado en la actividad laboral o profesional y también en los casos de situación de desempleo por estar afectado por un ERE (expediente de regulación de empleo).

·     Se acuerde su incapacidad laboral total y permanente para su profesión habitual o absoluta y permanente para cualquier tipo de trabajo.


·   Cause enfermedad grave que le imposibilite temporalmente para la actividad habitual durante un mínimo continuado de 3 meses y que requiera intervención quirúrgica o tratamiento en centro hospitalario, o dolencia física o psíquica con secuelas permanentes que limiten de forma parcial o total la actividad habitual, se requiera o no la asistencia de otras personas, exigiéndose en todos los casos que no tenga derecho a percepción pública por incapacidad ni suponer una disminución de su renta disponible.

·     Desempleo. Es requisito imprescindible que esté inscrito en el INEM y no reciba percepciones contributivas.

·       Fallecimiento. En este caso percibirán el saldo del plan de pensiones su cónyuge, hijos u otra persona que se designe como beneficiario.


Respecto a la gestión del fondo de pensiones, debe saber que los planes de pensiones se distinguen unos de otros por las políticas de inversión que tengan: unos invierten en bolsa un porcentaje que puede ser mayor o menor y de unas áreas geográficas u otras según el riesgo asumido, otros invierten en activos de poco riesgo, en divisas... siendo norma general la posibilidad de cambiar de plan de pensiones e incluso de entidad depositaria (banco o aseguradora) sin que se genere ninguna consecuencia fiscal. Por tanto es fundamental conocer exactamente qué riesgo asume en su plan de pensiones así ajustarse a la situación económica actuar y minimizar las posibles consecuencias de crisis económicas que puedan afectar especialmente algún activo o zona geográfica de inversión.

En la prensa económica es fácil encontrar en páginas finales listado de los más populares fondos de pensiones en los que se podrá comprobar el devenir del fondo.

Por último indicar que junto a la especialidad en las participaciones en fondos en los que los beneficiarios sean discapaces y que ya hemos tratado por separado en otros artículos cuya lectura recomendamos, es posible realizar aportaciones al plan de pensiones de su cónyuge si éste obtiene rendimientos netos del trabajo o actividades económicas inferiores a 8000 euros, con un límite máximo de 2000 euros anuales, estando exentas del pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.




Salvo que el plan de pensiones prevea otra cosas, las posibilidades de rescate son las siguientes:

En forma de renta financiera: El importe y periodicidad del cobro la decide el beneficiario, pudiendo ser mensual, trimestral, anual... hasta la finalización del saldo.

·     En forma de capital: Se cobrará en un pago único todo el saldo del fondo de pensiones.

·        Mixto: Parte en pago único, y parte periódicamente.

·        Otros estipulados.

Las aportaciones máximas a realizar en un plan de pensiones dependerán de la edad del beneficiario admitiéndose exclusivamente aportaciones individuales a título particular del propio partícipe, excepto en los casos de aportaciones al cónyuge y a fondos de pensiones de discapaces. En los planes de empleo son admisible aportaciones tanto de la empresa como del partícipe por lo que habrán de tener cuidado de no superar sumadas ambas aportaciones, los límites siguientes:

·       Para los contribuyentes con una edad de hasta 50 años, el importe que pueden realizar será o del 30 % de sus rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas o de 10.000 euros (la cantidad que sea menor de las dos). En caso de tributación conjunta los límites operarán para cada miembro de la unidad familiar.

·       Para contribuyente de mas de 50 años el importe que pueden realizar será o del 50 % de sus rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas o de 12.500 euros (la cantidad que sea menor de las dos).

Estos son los beneficios fiscales en el momento de hacer las aportaciones al fondo pero ¿cómo tributa una vez que se produce el rescate?

Las prestaciones percibidas tiene la consideración de rendimiento del trabajo, por lo que está gravado a la escala general que oscila entre el 24 % y el 43%, gravándose la totalidad de la prestación y no solo el rendimiento obtenido con el dinero depositado.

Se debe tener en cuenta que si se hicieron aportaciones con anterioridad a 31 de diciembre de 2006 podrá beneficiarse del 40 % de reducción por la parte de la prestación que reciba en forma de capital y que fueran las aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006.