COMO RECLAMAR DEUDAS
Si la fase amistosa o extrajudicial no ha dado frutos o directamente decidimos que lo mejor es acudir al Juzgado en reclamación de la deuda, el proceso monitorio puede resultar muy efectivo y económico, ya que inicialmente no es necesario abogado y procurador para presentar la solicitud en el Juzgado.
El proceso monitorio (del latín monitus, que significa admonición, advertencia o aviso) fue introducido en nuestro sistema legal por la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, dada la eficacia que este procedimiento había tenido en otros países de nuestro entorno para dar protección rápida y eficaz al crédito dinerario líquido de muchos acreedores (en especial de profesionales y pequeños y medianos empresarios, pero puede ser utilizado por cualquier tipo de acreedores ).
El proceso monitorio ha adquirido tal importancia que actualmente abarca en torno al 60% de las demandas declarativas que se reparten a los Juzgados civiles. Además el proceso monitorio sigue en aumento, porque la reforma del año 2009, aumentó la cuantía que podía reclamarse de 30.000 euros a 250.000 euros.
El objetivo del proceso monitorio es dar una pronta y poco costosa solución a las reclamaciones de deudas dinerarias.
Por ello, el artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que podrá acudir al proceso monitorio quien pretenda reclamar una deuda dineraria, vencida y exigible, de cantidad determinada que no exceda de 250.000 euros*.
Además, para presentar la solicitud o petición inicial del procedimiento monitorio no es necesario ni Abogado ni Procurador, con lo que ello supone de ahorro de gastos para el acreedor solicitante.
A continuación examinaremos cómo se redacta la solicitud inicial y qué documentos hay que aportar con la misma.
“1. Podrá acudir al proceso monitorio quien pretenda de otro el pago de deuda dineraria de cualquier importe, líquida, determinada, vencida y exigible, cuando la deuda se acredite de alguna de las formas siguientes:
1ª) Mediante documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica.
2ª) Mediante facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que, aun unilateralmente creados por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor.”
Como se expone en el Preámbulo de la misma Ley 37/2011, “se suprime el límite cuantitativo del procedimiento monitorio, equiparándolo de este modo al proceso monitorio europeo, con el fin de evitar limitaciones de acceso a este procedimiento, que se ha convertido con mucho en la forma más frecuente de iniciar las reclamaciones judiciales de cantidad”.
Esta modificación entrará en vigor en el plazo de 20 días desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado (la cual se produjo el pasado día 11 de Octubre de 2011).