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CRISIS ECONÓMICA Y MOROSIDAD: EL PROCESO MONITORIO PARA RECLAMAR DEUDAS SIN NECESIDAD DE ABOGADO NI PROCURADOR.

Vivimos inmersos en un contexto de crisis económica, en el que el impago de deudas es cada vez más frecuente, disparándose la morosidad, lo cual está obligando al cierre de muchos negocios, o a la acumulación de deudas impagadas. En estos últimos años se ha estimado que han cerrado en España en torno a un millón de negocios, y que en cerca del 70% de los casos fue motivado por los impagos y retrasos en el cobro de sus facturas. Según las Cámaras de Comercio más del 90% de las empresas experimentan retrasos en pagos de sus clientes. Además, se estima que la morosidad aumente en los próximos años, agravando aún más esta situación. Por otra parte,  sabemos que, aunque se trate de una crisis global, en España la crisis económica es especialmente grave.


El proceso monitorio (del latín monitus, que significa admonición, advertencia o aviso) fue introducido en nuestro sistema legal por la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, dada la eficacia que este procedimiento había tenido en otros países de nuestro entorno para dar protección rápida y eficaz al crédito dinerario líquido de muchos acreedores (en especial de profesionales y  pequeños y medianos empresarios, pero puede ser utilizado por cualquier tipo de acreedores).

         Pues bien, en la actualidad, el proceso monitorio ha cobrado cada vez más importancia a la hora de reclamar deudas judicialmente. De hecho, ha adquirido tal importancia que actualmente abarca en torno al  60% de las demandas declarativas que se reparten a los Juzgados civiles. Se puede decir pues, que el proceso monitorio ha inundado de asuntos los Juzgados de Primera Instancia españoles.

 Y este proceso está llamado a cobrar aún más protagonismo, tras la reciente reforma operada en el mismo por la  Ley 37/2011, de 10 de Octubre, de medidas de agilización procesal. Y es que, dicha ley ha modificado el apartado 1 del artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, referente a la cuantía del procedimiento monitorio, que ahora queda redactado como sigue:

 Podrá acudir al proceso monitorio quien pretenda de otro el pago de deuda dineraria de cualquier importe, líquida, determinada, vencida y exigible, cuando la deuda se acredite de alguna de las formas siguientes:

1ª) Mediante documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica.

2ª) Mediante facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que, aun unilateralmente creados por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor.”

         Como se expone en el Preámbulo de la misma Ley 37/2011, “se suprime el límite cuantitativo del procedimiento monitorio, equiparándolo de este modo al proceso monitorio europeo, con el fin de evitar limitaciones de acceso a este procedimiento, que se ha convertido con mucho en la forma más frecuente de iniciar las reclamaciones judiciales de cantidad”.

Otra razón de que el proceso monitorio sea tan utilizado por los acreedores a la hora de reclamar deudas es que para presentar la solicitud o petición inicial del procedimiento monitorio no es necesario ni Abogado ni Procurador, con lo que ello supone de ahorro de gastos para el acreedor solicitante, máxime ahora que se ha suprimido el anterior límite de cuantía.

Por otra parte, la tramitación del proceso monitorio es muy simple, y se puede llegar a cobrar la deuda sin llegar a juicio oral. Básicamente, su tramitación inicial se puede resumir así:

Una vez  hemos presentado la solicitud o petición inicial en el Juzgado de Primera Instancia del domicilio o residencia del deudor (o del lugar en que pudiera ser hallado) y se admite a trámite, el Secretario judicial requerirá al deudor para que en el plazo de 20 días pague al acreedor, acreditándolo ante el Juzgado, o comparezca y presente escrito de oposición alegando sucintamente las razones por las que entiende que no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada.

         En dicho requerimiento, el Juzgado apercibirá al deudor de que si no paga ni comparece alegando razones por las que se niega a pagar, se despachará contra él ejecución forzosa como si se tratase de sentencia judicial.

         Por otra parte, se trata de un proceso que puede utilizar el arrendador de inmuebles urbanos para reclamar del arrendatario la rentas o cantidades debidas por éste.

         No obstante, para un completo conocimiento de las características y de la tramitación de este proceso, remitimos a nuestros lectores a los anteriores artículos que hemos publicado en este blog sobre el proceso monitorio.
        

Además, recordarles que si quieren más información sobre cómo redactar la petición inicial del proceso monitorio o si deseas que te proporcionemos el modelo de formulario, nos lo puedes solicitar en nuestra dirección de correo conocertusderechos@gmail.com.


PROCESO MONITORIO

¿ES POSIBLE RECLAMAR RENTAS Y OTRAS CANTIDADES DEBIDAS POR EL ARRENDATARIO DE FINCA URBANA A TRAVÉS DEL PROCESO MONITORIO?

         Aunque este tema lo vimos al tratar el proceso monitorio, en este artículo vamos a desarrollarlo con más detalle, dado que sigue suscitando dudas a algunos de nuestros lectores.

         Tras la reforma introducida por la Ley 19/2009, de 23 de noviembre, de medidas de fomento y agilización del alquiler, que introdujo un apartado nuevo en el artículo 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, estimamos que queda clara la cuestión en el sentido de que sí es posible la utilización del proceso monitorio para reclamar al arrendatario de finca urbana la rentas y otras cantidades debidas al arrendador, tales como gastos de agua, gas, electricidad, teléfono o cualquier otro servicio análogo cuya obligación de pago se fijara en el contrato al arrendatario (sólo para reclamar cantidades, no para la pretensión de desahucio). Eso sí, tal como dispone el artículo 812 de dicha Ley para cualquier proceso monitorio, debe tratarse de rentas vencidas y exigibles. También hay que cumplir con los requisitos documentales exigidos por el artículo 812 (y que ya analizamos en este blog al estudiar el proceso monitorio).

         Además, como ya hemos expuesto en este blog, tras la reforma operada recientemente por la Ley 37/2011, de 10 de Octubre, de medidas de agilización procesal, al proceso monitorio se puede acudir para reclamaciones de deuda de cualquier importe (eliminándose el límite cuantitativo anterior).

         Por otra parte, recordar también que otra ventaja que tiene el proceso monitorio es que el acreedor, en este caso arrendador, podrá presentar ante el Juzgado la petición inicial sin necesidad de valerse de abogado ni  de procurador.

         Si el deudor, en este caso arrendatario, formulare oposición, el asunto se resolverá por los trámites del juicio verbal, cualquiera que sea la cuantía reclamada en el monitorio. Tanto el proceso monitorio como el juicio verbal han sido tratados con detenimiento en este blog, por lo que recomendamos su lectura para conocer la tramitación y requisitos formales de ambos  procedimientos.

         Y recordarte que disponemos de modelos de petición inicial de proceso monitorio (adaptado a estos casos o a cualquier otra reclamación), y que los puedes solicitar en nuestra dirección de correo: conocertusderechos@gmail.com.

¡ULTIMA HORA! RECLAMACIONES DE DEUDAS SIN ABOGADO NI PROCURADOR: SE SUPRIME EL LÍMITE DE CUANTÍA DEL PROCESO MONITORIO

SUPRESIÓN DEL LÍMITE DE CUANTÍA DEL PROCESO MONITORIO

          La Ley 37/2011, de 10 de Octubre, de medidas de agilización procesal, ha modificado el apartado 1 del artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, referente a la cuantía del procedimiento monitorio, que ahora queda redactado como sigue:

“1. Podrá acudir al proceso monitorio quien pretenda de otro el pago de deuda dineraria de cualquier importe, líquida, determinada, vencida y exigible, cuando la deuda se acredite de alguna de las formas siguientes:

1ª) Mediante documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica.

2ª) Mediante facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que, aun unilateralmente creados por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor.”

         Como se expone en el Preámbulo de la misma Ley 37/2011, “se suprime el límite cuantitativo del procedimiento monitorio, equiparándolo de este modo al proceso monitorio europeo, con el fin de evitar limitaciones de acceso a este procedimiento, que se ha convertido con mucho en la forma más frecuente de iniciar las reclamaciones judiciales de cantidad”.

         Esta modificación entrará en vigor en el plazo de 20 días desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado (la cual se produjo el pasado día 11 de Octubre de 2011).

         Recordar que el artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, tal y como está redactado hoy día, establece que podrá acudir al proceso monitorio quien pretenda reclamar una deuda dineraria, vencida y exigible, de cantidad determinada que no exceda de 250.000 euros, límite cuantitativo que se suprime con la nueva regulación.

         Por lo tanto, los artículos anteriormente publicados en este blog sobre el proceso monitorio, concretamente el titulado “¿Cómo reclamar deudas? (3): ¿Necesito Abogado y  Procurador? El Proceso Monitorio”, han de entenderse modificados en este sentido. Por lo demás, en cuanto a la tramitación y demás cuestiones referentes al proceso monitorio, nos remitimos a los artículos ya publicados en este blog sobre dicho proceso.

         Además, recordar que para presentar la solicitud o petición inicial del procedimiento monitorio no es necesario ni Abogado ni Procurador, con lo que ello supone de ahorro de gastos para el acreedor solicitante, máxime ahora que se suprime el anterior límite de cuantía.

Si quieres más información sobre cómo redactar la petición inicial del proceso monitorio o si deseas que te proporcionemos el modelo de formulario, nos lo puedes solicitar en nuestra dirección de correo conocertusderechos@gmail.com.

¿CÓMO RECLAMAR DEUDAS AL VECINO MOROSO? PROCESO MONITORIO: REGLAS ESPECIALES.

COMO RECLAMAR DEUDAS

     En materia de Propiedad Horizontal hay normas especiales para la reclamación de cuotas por gastos comunes al vecino moroso en la tramitación del proceso monitorio.

     Con carácter previo a la interposición de la reclamación del proceso monitorio, se impone a la Comunidad de Propietarios una serie de obligaciones, que son las siguientes:

-         La Junta de Propietarios legalmente constituida deberá aprobar la liquidación de la deuda.

-         Dicho acuerdo deberá notificarse al deudor mediante remisión de copia del acta de la Junta.

-         Con la solicitud deberá presentarse dicho acuerdo debidamente certificado por el Secretario de la Comunidad con el visto bueno de su Presidente y la documentación acreditativa de la notificación en forma.

-         A la cantidad que se reclame se le podrá añadir los gastos causados por razón del requerimiento de pago previo siempre que se aporte documento acreditando dichos gastos.



Si quieres más información sobre cómo redactar los documentos mencionados o si deseas que te proporcionemos  modelos de formularios, nos lo puedes solicitar en nuestra dirección de correo conocertusderechos@gmail.com.


Juzgado competente:

         El acreedor podrá optar por presentar la reclamación en el Juzgado de Primera Instancia del domicilio o residencia del deudor o en el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde radique la finca, según dispone el artículo 813 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.


Legitimación:

         Está legitimado para la presentación de la petición inicial del proceso monitorio, el Presidente de la Comunidad de Propietarios, por ser el representante legal de la misma; no obstante también puede presentarla el Administrador o Secretario Administrador, si expresamente hubiera sido autorizado para ello en la Junta, y, por corresponderle ejecutar los acuerdos en materia de cobros.




Igualmente, si quieres más información sobre cómo redactar la petición inicial del proceso monitorio en estos casos o si deseas que te proporcionemos el modelo de formulario, nos lo puedes solicitar en nuestra dirección de correo conocertusderechos@gmail.com.

No necesidad de Abogado y Procurador:

Tal como vimos en anteriores artículos al tratar sobre las características del proceso monitorio, para la presentación de la petición inicial del proceso monitorio no será preciso ni Abogado ni Procurador, pero si la Comunidad utilizara los servicios de estos profesionales tendrá derecho a cobrarse los honorarios de los mismos.

¿Contra quién dirigir la reclamación?

La reclamación se tiene que dirigir contra el propietario de la finca; el anterior propietario si también debía responder solidariamente de los gastos debidos; el titular registral si se trata de persona distinta; contra todos ellos conjuntamente o cualquiera de ellos, sin perjuicio del derecho a repetir contra el actual propietario, en procedimiento posterior.


Oposición del deudor: Embargo preventivo

Para el caso de oposición del deudor en los supuestos de reclamaciones de cuotas impagadas, el acreedor podrá solicitar el embargo preventivo de bienes para atender al principal reclamado, intereses y costas, sin obligación de prestar caución. El deudor podrá evitar el embargo presentando aval bancario.

La Ley de Propiedad Horizontal establece una afección real del propio piso o local por los gastos comunes correspondientes al año en curso y al inmediatamente anterior para el supuesto de transmisión de la finca.

    Para el resto de cuestiones sobre la tramitación del proceso nos remitimos a los artículos anteriormente publicados en este blog sobre la reclamación de deudas a través del proceso monitorio.

¿CÓMO RECLAMAR DEUDAS? (1): CRISIS ECONÓMICA Y MOROSIDAD.

COMO RECLAMAR DEUDAS

           Vivimos inmersos en un contexto de crisis económica, en el que el impago de deudas es cada vez más frecuente, disparándose la morosidad, lo cual está obligando al cierre de muchos negocios, o a la acumulación de deudas impagadas. En estos últimos años se ha estimado que han cerrado en España en torno a un millón de negocios, y que en cerca del 70% de los casos fue motivado por los impagos y retrasos en el cobro de sus facturas. Según las Cámaras de Comercio más del 90% de las empresas experimenta retrasos en pagos de sus clientes. Además, se estima que la morosidad aumente en los próximos años, agravando aún más esta situación. Todos sabemos que, aunque se trate de una crisis global, en España la crisis económica es especialmente grave.

         Sensibles ante esta difícil situación, desde este blog pretendemos explicar con un lenguaje comprensible los procedimientos que se pueden seguir, tanto en gestión amistosa como en vía judicial,  para hacer frente al deudor moroso y reclamar deudas pendientes.

         En sucesivos apartados explicaremos una serie de procedimientos previstos en la ley para la reclamación de deudas, tales como el proceso monitorio, el juicio verbal y otros, en los que, como veremos, en algunos de ellos no es necesario ni abogado ni procurador, descargando así de gastos extras al acreedor que pretende recuperar las deudas impagadas.

¿CÓMO RECLAMAR DEUDAS? (2): LA GESTIÓN AMISTOSA O EXTRAJUDICIAL.

COMO RECLAMAR DEUDAS

         Algunas veces puede ser aconsejable acudir al intento amistoso del cobro de la deuda, antes de acudir al Juzgado (eso dependerá de qué posibilidades reales vea el acreedor de que el deudor pague  “por las buenas”, sin que le suponga una pérdida de tiempo).

 Aunque a priori pueda resultar una fase menos técnica jurídicamente que la judicial, es conveniente tener ciertos conocimientos legales si queremos llegar a resultados efectivos y ahorrarnos tiempo. Por ello, si deseas más información sobre cómo gestionar esta fase  amistosa o si quieres que te proporcionemos modelos de cartas, telegramas o escritos, nos lo puedes solicitar en nuestra dirección de correo electrónico conocertusderechos@gmail.com.

¿CÓMO RECLAMAR DEUDAS? (3): ¿NECESITO ABOGADO Y PROCURADOR? EL PROCESO MONITORIO.

COMO RECLAMAR DEUDAS

         Si la fase amistosa o extrajudicial no ha dado frutos o directamente decidimos que lo mejor es acudir al Juzgado en reclamación de la deuda, el proceso monitorio  puede resultar muy efectivo y económico, ya que inicialmente no es necesario abogado y procurador para presentar la solicitud en el Juzgado.

         El proceso monitorio (del latín monitus, que significa admonición, advertencia o aviso) fue introducido en nuestro sistema legal por la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, dada la eficacia que este procedimiento había tenido en otros países de nuestro entorno para dar protección rápida y eficaz al crédito dinerario líquido de muchos acreedores (en especial de profesionales y  pequeños y medianos empresarios, pero puede ser utilizado por cualquier tipo de acreedores ).

         El proceso monitorio ha adquirido tal importancia que actualmente abarca en torno al  60% de las demandas declarativas que se reparten a los Juzgados civiles. Además el proceso monitorio sigue en aumento, porque la reforma del año 2009, aumentó la cuantía que podía reclamarse de 30.000 euros a 250.000 euros.

         El objetivo del proceso monitorio es dar una pronta y poco costosa solución a las reclamaciones de deudas dinerarias.
        
         Por ello, el artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que podrá acudir al proceso monitorio quien pretenda reclamar una deuda dineraria, vencida y exigible, de cantidad determinada que no exceda de 250.000 euros*.

         Además, para presentar la solicitud o petición inicial del procedimiento monitorio no es necesario ni Abogado ni Procurador, con lo que ello supone de ahorro de gastos para el acreedor solicitante.

         A continuación examinaremos cómo se redacta la solicitud inicial y qué documentos hay que aportar con la misma.


        

         *La Ley 37/2011, de 10 de Octubre, de medidas de agilización procesal, ha modificado el apartado 1 del artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, referente a la cuantía del procedimiento monitorio, que ahora queda redactado como sigue:

“1. Podrá acudir al proceso monitorio quien pretenda de otro el pago de deuda dineraria de cualquier importe, líquida, determinada, vencida y exigible, cuando la deuda se acredite de alguna de las formas siguientes:

1ª) Mediante documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica.

2ª) Mediante facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que, aun unilateralmente creados por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor.”

         Como se expone en el Preámbulo de la misma Ley 37/2011, “se suprime el límite cuantitativo del procedimiento monitorio, equiparándolo de este modo al proceso monitorio europeo, con el fin de evitar limitaciones de acceso a este procedimiento, que se ha convertido con mucho en la forma más frecuente de iniciar las reclamaciones judiciales de cantidad”.

         Esta modificación entrará en vigor en el plazo de 20 días desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado (la cual se produjo el pasado día 11 de Octubre de 2011).

¿CÓMO RECLAMAR DEUDAS? (4): EL PROCESO MONITORIO. PETICIÓN INICIAL.

COMO RECLAMAR DEUDAS

          Como hemos dicho, para presentar la petición inicial en el Juzgado (que tiene que ser el de Primera Instancia del domicilio o residencia del deudor) no es necesario ni Abogado ni Procurador. Esa solicitud inicial se puede hacer directamente por el acreedor que reclame la deuda, incluso rellenando unos impresos formalizados o formularios. En estos formularios se expresarán la identidad del deudor, domicilio o domicilios del acreedor y del deudor (o incluso el lugar en que este resida o pudiera ser hallado) y el origen y cuantía de la deuda. A esa solicitud hay que acompañar los documentos que examinaremos en el siguiente apartado.

         Si quieres más información sobre cómo redactar la petición inicial del proceso monitorio o si deseas que te proporcionemos el modelo de formulario, nos lo puedes solicitar en nuestra dirección de correo conocertusderechos@gmail.com.

¿CÓMO RECLAMAR DEUDAS? (5): EL PROCESO MONITORIO. DOCUMENTOS QUE HAY QUE APORTAR CON LA PETICIÓN INICIAL.

COMO RECLAMAR DEUDAS

           La posibilidad de reclamación de deudas en el proceso monitorio es amplia (similar al proceso alemán ). El artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil distingue dos clases de documentos: los que contienen la firma, sello o marca de cualquier tipo del deudor y los de creación unilateral del acreedor. Así pues, la deuda puede acreditarse con los siguientes tipos de documentos:

1º) Documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor, o con su sello, impronta o marca, o con cualquier otra señal, física o electrónica, proveniente del deudor.

2º) Mediante  facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que, aun creados unilateralmente por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor.

         También puede acudirse al proceso monitorio, en los casos siguientes:

1º) Cuando, junto al documento en que conste la deuda, se aporten documentos comerciales que acrediten una relación anterior duradera.

2º) Igualmente, se puede acudir al proceso monitorio para reclamar cuotas impagadas de gastos comunes de fincas urbanas en régimen de propiedad horizontal, mediante la aportación de certificaciones de impago de las cantidades debidas por el vecino moroso. Por las especialidades de este tema, lo trataremos más en detalle en otros artículos posteriores.

¿CÓMO RECLAMAR DEUDAS? (6): EL PROCESO MONITORIO. REQUERIMIENTO JUDICIAL DE PAGO AL DEUDOR.

COMO RECLAMAR DEUDAS

        Cuando la solicitud ya la hemos presentado en el Juzgado y se admite a trámite, el Secretario judicial requerirá al deudor para que en el plazo de 20 días pague al acreedor, acreditándolo ante el Juzgado, o comparezca y presente escrito de oposición alegando sucintamente las razones por las que entiende que no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada.

         En el requerimiento, el Juzgado apercibirá al deudor de que si no paga ni comparece alegando razones por las que se niega a pagar, se despachará contra él ejecución forzosa como si se tratase de sentencia judicial.

¿CÓMO RECLAMAR DEUDAS? (7): EL PROCESO MONITORIO. CONDUCTA DEL DEUDOR TRAS EL REQUERIMIENTO JUDICIAL DE PAGO.

COMO RECLAMAR DEUDAS

Practicado el requerimiento de pago, el deudor en el plazo de 20 días tiene las siguientes opciones procesales:

PAGO:

1.      Si el deudor, atendiendo el requerimiento judicial, paga al acreedor y lo acredita, se archivarán las actuaciones en el Juzgado.

2.      Cuando el pago es extraprocesal, se archivarán las actuaciones cuando así lo indique el acreedor.

El pago por el deudor tiene que realizarse dentro del plazo de 20 días tras el requerimiento judicial. Corresponde al deudor acreditar el pago ante el Juzgado.

OPOSICIÓN:

     Si la cuantía reclamada es superior a 2.000 euros, y el deudor quiere oponerse a la reclamación de deuda, tiene que hacerlo mediante escrito firmado por Abogado y Procurador. Si la cuantía es inferior no es necesario contar con estos profesionales. El escrito de oposición debe estar sucintamente motivado.

     Cuando la cuantía de la pretensión no excediera de la propia del juicio verbal ( 6.000 euros ), el Secretario del Juzgado dará por terminado el proceso monitorio y acordará seguir la tramitación conforme a lo previsto para el juicio verbal, convocando a las partes a una vista ante el Tribunal ( el juicio verbal lo analizaremos en posteriores artículos ). Para el juicio verbal hace falta Abogado y Procurador para ambas partes si la cuantía reclamada excede de 2.000 euros.

     Cuando el importe de la reclamación exceda de cantidad 6.000 euros, se dará traslado al acreedor reclamante para que en el plazo de UN MES desde el traslado del escrito de oposición, presente demanda de juicio ordinario (necesita Abogado y Procurador) Si, transcurrido este plazo el acreedor no presenta la demanda en dicho plazo, se sobreseerá el expediente, condenando en costas al acreedor. Si el acreedor presenta demanda en plazo, se dictará resolución poniendo fin al proceso monitorio, acordando dar traslado de la demanda al demandado conforme a las normas del juicio ordinario. El juicio ordinario es un procedimiento más complejo y con más trámites que el juicio verbal.

     En caso de cantidades reclamadas por rentas o asimiladas debidas por el arrendamiento de finca urbana, el asunto se tramitará en todo caso por los trámites del juicio verbal, cualquiera que sea la cantidad reclamada.

INACTIVIDAD DEL DEUDOR:

     Si el deudor no atiende el requerimiento de pago o no comparece, el Secretario del Juzgado dará por terminado el proceso monitorio y dará traslado al acreedor para que solicite el despacho de ejecución, bastando para ello la mera solicitud. La ejecución proseguirá conforme a lo establecido en la Ley para las sentencias judiciales. Se obtiene pues, un título de ejecución rápido. Para la ejecución se requerirá la intervención de Abogado y Procurador si la cantidad reclamada es superior a 2000 euros.

El procedimiento a seguir en la ejecución forzosa, en la que se procederá, en su caso, al embargo de bienes del deudor  lo trataremos en posteriores artículos, con independencia de que si tienes alguna duda nos la puedes plantear a nuestra dirección de correo conocertusderechos@gmail.com