. Conocer tus derechos: JUSTICIA GRATUITA
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Anteproyecto de Ley de Justicia Gratuíta

Aprobado en Consejo de Ministro el Anteproyecto de Ley de Justicia Gratuíta con importantes incrementos del umbral económico para acceder a la justicia gratuíta, especialmente en determinadas circunstancias familiares y las víctimas de violencia de género, terrorismo y trata de seres humanos, así como los menores y discapacitados psíquicos víctimas de abusos tendrán derecho a la justicia gratuita independientemente de sus rentas.
 
Queda pendiente el trámite de aprobación ante el Congreso de los Diputados y Senado donde es previsible que se incluya alguna modificación a instancia de los grupos parlamentarios. 

Podrás tener más información en la página web del Ministerio de Justicia

¿QUÉ FUNCIÓN TIENEN LOS ABOGADOS? ¿QUÉ REQUISITOS TIENEN QUE CUMPLIR?

ABOGADOS Y PROCURADORES

La Constitución Española en el artículo 24 consagra el derecho de los ciudadanos a la defensa y asistencia letrada, función que está encomendada en exclusiva a la abogacía.

Corresponde la denominación de Abogado y sus funciones, a los Licenciados en derecho que ejerzan profesionalmente la dirección y defensa de las partes en toda clase de procesos o el asesoramiento y consejo jurídico, pudiendo ostentar la representación del cliente cuando no esté reservada por ley a otras profesiones (procurador). Será necesaria la intervención de abogados exclusivamente en los procedimientos en los que la ley lo prevea. En el resto, es posible la reclamación sin necesidad de intervención letrada ( juicios monitorios, juicios verbales hasta cierta cuantía, tutelas, adopciones...).

De estos juicios sin necesidad de abogado ni procurador hemos tratado y seguiremos tratado en este blog.

Para el ejercicio de la abogacía es obligatoria la colegiación en un Colegio de Abogados salvo en los casos previsto en las leyes, siendo suficiente la colegiación en un solo Colegio para ejercer en todo el territorio nacional, además de ser español o ciudadano de la Unión Europea, mayor de edad y no estar incurso en causa de incapacidad.

El ejercicio de la abogacía es incompatible con el desempeño de cargo público o empleo público del Estado o Administración Pública, con ser procurador, graduado social, agente de negocios o gestor administrativo.

Los abogados tendrán plena libertad de aceptar o rechazar la dirección de un asunto así como de renunciar al mismo en cualquier fase del procedimiento siempre que no se produzca indefensión al cliente, teniendo la obligación de guardar secreto de todos los hechos o noticias que conozcan por razón de cualquier a de las modalidades de su actuación profesional, no pudiendo ser obligados a declarar sobre los mismos.

Respecto a los honorarios, el abogado tiene derecho a una compensación económica adecuada por los servicios prestados, así como al reintegro de los gastos causados. La cuantía de la remuneración será la pactada con el cliente y a falta de pacto, se podrán tener en cuenta como referencia los baremos orientadores del Colegio profesional en cuyo ámbito actúe (Toledo, Sevilla, Madrid...).

El Estatuto General de la Abogacía Española está regulado en el Real Decreto 658/2001, de 22 de junio.

Recomendamos la lectura del artículo dedicado a los procuradores, dentro de la sección de Justicia Gratuita

¿QUÉ FUNCIÓN TIENEN LOS PROCURADORES? ¿CÓMO SE CONTRATAN?

ABOGADOS Y PROCURADORES


Los Procuradores de los Tribunales se encargan de la representación de sus poderdantes ante los Juzgados y Tribunales de cualquier orden jurisdiccional encargándose de recibir notificaciones, del traslado de escritos a la contraparte y de la recepción de las comunicaciones, todo ello con el objeto de aminorar los retrasos en la tramitación del procedimiento.

La procura es una profesión libre, independiente y colegiada sometida a la Ley, a sus normas estatutarias y a los usos que integran la deontología de la profesión con obligación de guardar secreto de los hechos o noticias que conozcan por razón de su actuación profesional y de las conversaciones y correspondencia con su mandante y con el letrado de éste o de la parte contraria con prohibición de hacer uso de la información sin previo consentimiento.

La representación del procurador contratado deberá estar autorizado por notario en escritura pública o ser conferido por comparecencia ante el Secretario Judicial de cualquier Oficina Judicial. El poder general para pleitos facultará al procurador para realizar en nombre de su poderdante todos los actos procesales comprendidos en la tramitación, necesitando poder especial para pleitos para renunciar, llegar a acuerdos, desistirse, allanarse o someterse a arbitraje, quedando el procurador desde que acepte el poder, obligado a tener al poderdante y al abogado al corriente del curso del asunto.

El procurador oirá y firmará los emplazamientos, citaciones, requerimientos y notificaciones con la misma fuerza que si se hiciera con el interesado mismo, teniendo obligación  el poderdante de hacer provisión de fondos.

Los procuradores tendrán libertad de aceptar o rechazar la representación procesal en un asunto determinado, pudiendo renunciar a la representación aceptada en cualquier fase.

Para ser procurador es necesario ser español o ciudadano de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, ser mayor de edad y no estar incurso en causa de incapacidad, ser licenciado en derecho y haber obtenido el título de procurador, siendo incompatible con la función de Juez o Fiscal, Secretario de Juzgado o funcionario, abogado, agente de negocios, gestor administrativo, graduado social o empleado remunerado en los Colegios de Procuradores y Abogados.

El Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España está regulado en el Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre.

Recomendamos el artículo dedicado a las funciones de los abogados, dentro de la sección Justicia Gratuita.

ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA. ¿QUÉ PRESTACIONES INCLUYE Y QUIENES PUEDEN SER BENEFICIARIOS?

Se reconoce la asistencia jurídica gratuita a quienes acrediten carecer de recursos económicos suficientes, incluyéndose entre esa asistencia el asesoramiento y orientación gratuitos con carácter previo al inicio del proceso, asistencia al detenido y preso, defensa y representación gratuitas cuando sea necesario en el proceso, inserción gratuita de anuncios y Boletines Oficiales cuando sean preceptivos, exención de pago de depósitos para recurrir, asistencia pericial gratuita en el proceso, obtención gratuita de copias, testimonios y actas notariales y reducción del 80 % de los derechos arancelarios que correspondan por actuaciones notariales, ante Registros de la Propiedad y Mercantiles.

Podrán ser beneficiarios:

1.- Los ciudadanos españoles, los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea y los extranjeros que se encuentren en España, cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar.

2.- Las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, en todo caso.

3.- Las Asociaciones de utilidad pública, Fundaciones inscritas en el Registro Público correspondiente.

4.- En el orden jurisdiccional social, además, los trabajadores y beneficiarios del sistema de Seguridad Social, tanto para la defensa en juicio como para el ejercicio de acciones para la efectividad de los derechos laborales en los procedimientos concursales.

Asimismo, el derecho a la asistencia jurídica gratuita se reconoce a los trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social para los litigios que sobre esta materia se sustancien ante el orden contencioso-administrativo.

5.- En el orden contencioso-administrativo, así como en la vía administrativa previa, los ciudadanos extranjeros que acrediten insuficiencia de recursos para litigar tendrán derecho a la asistencia letrada y a la defensa y representación gratuita en los procedimientos que puedan llevar a la denegación de su entrada en España, a su devolución o expulsión del territorio español, y en todos los procedimientos en materia de asilo.

¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS ECONÓMICOS PARA EL RECONOCIMIENTO DE JUSTICIA GRATUITA?


Se considera legalmente que existe insuficiencia económica cuando las personas físicas acrediten que los recursos e ingresos computados anualmente por todos los conceptos y unidad familiar no superen el doble del salario mínimo interprofesional. Si son empresas, la base imponible del Impuesto de Sociedades deberá ser inferior al triple del salario mínimo interprofesional en cómputo anual.

Existen excepciones para las personas físicas en función de discapacidades u otras condiciones familiares como número de hijos o familiares a su cargo, estado de salud, obligaciones económicas o ser ascendiente de una familia numerosa de categoría especial, etc. que permiten superar estos límites.

No será necesario que el detenido o preso acredite previamente carecer de recursos, sin perjuicio de que si no se le reconoce con posterioridad el derecho a la asistencia jurídica gratuita, éste deberá abonar al Abogado los honorarios devengados por su intervención.

Tampoco será necesario que las víctimas de violencia de género, ni las víctimas del terrorismo, acrediten previamente carecer de recursos cuando soliciten defensa jurídica gratuita especializada, en su caso, que se les prestará de inmediato, sin perjuicio de que si no se les reconoce con posterioridad el derecho a la misma, éstas deban abonar al Abogado, y al Procurador cuando intervenga, los honorarios devengados.

El reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita se solicitará ante el Colegio de Abogados del lugar en que se halle el Juzgado o Tribunal que haya de conocer del proceso principal para el que aquél se solicita, o ante el Juzgado de su domicilio. En este último caso, el órgano judicial dará traslado de la petición al Colegio de Abogados territorialmente competente.