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DOCUMENTO DE INSTRUCCIONES PREVIAS. LA VOLUNTAD DEL PACIENTE

     El artículo 11 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre sobre la autonomía del paciente prevé que una persona mayor de edad y capaz manifieste libre y anticipadamente su voluntad con respecto a los cuidados y tratamiento de su salud con objeto de que se cumpla en el momento en que llegue a situaciones en cuyas circunstancias no sea capaz de expresarlo personalmente o una vez fallecida, sobre el destino de su cuerpo u órganos. No se aplicarán las instrucciones previas si la situación real del paciente en el momento de su aplicación no se corresponde con las que haya previsto en el momento de manifestarlas.

   También es posible designar una persona (representante) para que sirva de interlocutor con el médico para procurar el cumplimiento de estas instrucciones. Esta declaración de voluntad se denomina instrucciones previas y podrán revocarse libremente en cualquier momento por escrito.

    Para que estas instrucciones sean válidas en cualquier parte del territorio nacional, el Ministerio de Sanidad crea el Registro nacional de instrucciones previas que aparece expresamente regulado por el Real Decreto 124/2007, de 2 de febrero.



INSTRUCCIONES PREVIAS. TESTAMENTO VITAL