. EJECUCIÓN FORZOSA Y EMBARGO DE BIENES DEL DEUDOR (23): ALCANCE DEL EMBARGO Y SU POSIBLE EVITACIÓN POR EL DEUDOR MEDIANTE CONSIGNACIÓN | Conocer tus derechos

EJECUCIÓN FORZOSA Y EMBARGO DE BIENES DEL DEUDOR (23): ALCANCE DEL EMBARGO Y SU POSIBLE EVITACIÓN POR EL DEUDOR MEDIANTE CONSIGNACIÓN

EMBARGO.DEUDOR

     Según el artículo 584 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no se embargarán bienes cuyo previsible valor exceda de la cantidad por la que se haya despachado ejecución, salvo que en el patrimonio del deudor ejecutado sólo existieren bienes de valor superior y resultare necesario para la ejecución.

     El deudor ejecutado puede evitar el embargo consignando la cantidad por la que se haya despachado ejecución, en cuyo caso se suspenderá el embargo.