EMBARGO.DEUDOR
El deudor ejecutado que no hubiere hecho la consignación antes del embargo podrá efectuarla en cualquier momento posterior, antes de que se resuelva la oposición a la ejecución (de la que ya hemos tratado en este blog). En este caso, una vez realizada la consignación, se alzarán los embargos que se hubiesen trabado.
Si el deudor ejecutado formulare oposición, la cantidad consignada conforme al artículo anterior se depositará en el establecimiento designado para ello y el embargo seguirá en suspenso.
Si el deudor ejecutado no formulare oposición, la cantidad consignada para evitar el embargo se entregará al acreedor ejecutante sin perjuicio de la posterior liquidación de intereses y costas.