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Publicado en BOE de 17 de agosto de 2012 la lista de medicamentos que quedan excluidos de la prestación farmacéutica en el Sistema Nacional de Salud.

La lista de medicamentos que quedan excluidos de la prestación farmacéutica en el Sistema Nacional de Salud se publica por Resolución de 2 de agosto de 2012, de la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia y producirá efectos desde el día 1 de septiembre de 2012.

 La exclusión, en cada caso, viene motivada por concurrir alguno de los siguientes criterios:

a. El establecimiento de precios seleccionados.

b. La convivencia con un medicamento sin receta con la que comparte principio activo y dosis.

c. La consideración del medicamento como publicitario en nuestro entorno europeo.

d. Que el principio activo cuente con un perfil de seguridad y eficacia favorable y suficientemente documentado a través de años de experiencia y un uso extenso.

e. Por estar indicados en el tratamiento de síntomas menores.

f. Por cumplir cualquiera de los criterios de no inclusión en financiación pública recogido en el apartado 2 del artículo 89 de la Ley 29/2006 antes citada.

Los medicamentos de la lista permanecerán financiados con cargo al Sistema Nacional de Salud exclusivamente para las indicaciones que se establecen en cada caso:


1. A06AC
Enfermedad inflamatoria intestinal, colon irritable y diverticulosis.
2. A06AD
Encefalopatía portosistémica y paraplejia.
3. A06AH
Pacientes oncológicos.
4. C04AX
Claudicación intermitente.
5. R05DA
Pacientes neoplásicos con tos persistente.
6. S01XA
Síndrome de Sjögren.

CONSULTAR LISTA DE MEDICAMENTOS


LA REFORMA SANITARIA. ASISTENCIA A EXTRANJEROS

Según el nuevo Real Decreto-Ley de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones los extranjeros no registrados ni autorizados como residentes en España, recibirán asistencia sanitaria en las siguientes modalidades:
a)          De urgencia por enfermedad grave o accidente, cualquiera que sea su causa, hasta la situación de alta médica.

b)       De asistencia al embarazo, parto y postparto.
En todo caso, los extranjeros menores de 18 años recibirán asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los españoles.

LA REFORMA SANITARIA

Según en nuevo Real Decreto-Ley de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, la aportación de los beneficiarios en la prestación farmacéutica ambulatoria será proporcional al nivel de renta que se actualizará, como máximo, anualmente.

Con carácter general, el porcentaje de aportación del usuario seguirá el siguiente esquema:

a)         Un 60 % del PVP para los usuarios y sus beneficiarios cuya renta sea igual o superior a 100.000 euros consignada en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

b)         Un 50 % del PVP para las personas que ostenten la condición de asegurado activo y sus beneficiarios cuya renta sea igual o superior a 18.000 euros e inferior a 100.000 euros consignada en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

c)         Un 40 % para las personas que ostenten la condición de asegurado activo y sus beneficiarios y cuya renta sea inferior a 18.000 euros.

d)         Un 10 % del PVP para las personas que ostenten la condición de asegurado como pensionistas de la Seguridad Social, con excepción a los que perciban rentas sea igual o superior a 100.000 euros consignada en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.).

Con el fin de garantizar la continuidad de los tratamientos de carácter crónico y asegurar un alto nivel de equidad a los pacientes pensionistas con tratamientos de larga duración, los porcentajes generales estarán sujetos a topes máximos de aportación en los siguientes supuestos:

a)         A un 10 % del PVP en los medicamentos pertenecientes a los grupos ATC de aportación reducida, con una aportación máxima para el 2012, expresada en euros, resultante de la aplicación de la actualización del IPC a la aportación máxima vigente. Dicha aportación máxima se actualizará, de forma automática cada mes de enero de acuerdo con la evolución del IPC. La actualización se formalizará por resolución de la unidad responsable de farmacia del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

b)         Para las personas que ostenten la condición de asegurado como pensionistas de la Seguridad Social y sus beneficiarios cuya renta sea inferior a 18.000 euros consignada en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o que no estén incluidos en los siguientes apartados c) o d), hasta un limite máximo de aportación mensual de 8 euros.


c)         Para las personas que ostenten la condición de asegurado como pensionistas de la Seguridad Social y sus beneficiarios cuya renta sea igual o superior a 18.000 euros e inferior a 100.000 consignada en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, hasta un límite máximo de aportación mensual de 18 euros.

d)         Para las personas que ostenten la condición de asegurado como pensionista de la Seguridad Social y sus beneficiarios cuya renta sea superior a 100.000 euros consignada en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, hasta un límite máximo de aportación mensual de 60 euros.


Estarán exentos de aportación, los usuarios y sus beneficiarios que pertenezcan a una de las siguientes categorías:
a)         Afectados de síndrome tóxico y personas con discapacidad en los supuestos contemplados en su normativa específica.

b)         Personas perceptoras de rentas de integración social.

c)          Persona perceptoras de pensiones no contributivas.

d)         Parados que han perdido el derecho a percibir el subsidio de desempleo en tanto subsista su situación.

e) Los tratamientos derivados de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
   El nivel de aportación de los mutualistas y clases pasivas de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial será del 30 %.

DOCUMENTO DE INSTRUCCIONES PREVIAS. LA VOLUNTAD DEL PACIENTE

     El artículo 11 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre sobre la autonomía del paciente prevé que una persona mayor de edad y capaz manifieste libre y anticipadamente su voluntad con respecto a los cuidados y tratamiento de su salud con objeto de que se cumpla en el momento en que llegue a situaciones en cuyas circunstancias no sea capaz de expresarlo personalmente o una vez fallecida, sobre el destino de su cuerpo u órganos. No se aplicarán las instrucciones previas si la situación real del paciente en el momento de su aplicación no se corresponde con las que haya previsto en el momento de manifestarlas.

   También es posible designar una persona (representante) para que sirva de interlocutor con el médico para procurar el cumplimiento de estas instrucciones. Esta declaración de voluntad se denomina instrucciones previas y podrán revocarse libremente en cualquier momento por escrito.

    Para que estas instrucciones sean válidas en cualquier parte del territorio nacional, el Ministerio de Sanidad crea el Registro nacional de instrucciones previas que aparece expresamente regulado por el Real Decreto 124/2007, de 2 de febrero.



INSTRUCCIONES PREVIAS. TESTAMENTO VITAL

EL CONSENTIMIENTO EN EL ÁMBITO SANITARIO.EL CONSENTIMIENTO INFORMADO

EL CONSENTIMIENTO INFORMADO

Todas las actuaciones en el ámbito de la sanidad requieren con carácter general el previo consentimiento del paciente o usuario, pero este consentimiento tiene que ser cualificado puesto que debe obtenerse después de que el paciente o usuario haya recibido información adecuada, estando todo profesional obligado a proporcionar la información y documentación clínica. Como regla general la información se proporcionará verbalmente dejando constancia en la historia clínica.

La ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, define en su artículo 3 el consentimiento informado como “la conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente, manifestada en el pleno uso de sus facultades después de recibir la información adecuada, para que tenga lugar una actuación que afecta a su salud”.

Los pacientes tienen derecho a conocer toda la información disponible sobre una actuación en el ámbito de su salud, información que deberá ser comunicada al paciente de forma comprensible y adecuada a sus necesidades aunque estuviera incapacitado, pero también le asiste el derecho a que se respete su voluntad de no ser informado. Por tanto, según la Ley 41/2002, el titular del derecho a la información es exclusivamente el paciente, pudiendo ser informados también familiares en la medida que el paciente lo permita de manera expresa o tácita. En los casos de incapacidad, será obligatorio la información a su representante legal.

Esta necesidad de información podrá limitarse por la existencia de una necesidad terapéutica, esto es según esta ley, cuando por razones objetivas, el conocimiento de su propia situación puede perjudicar su salud de manera grave. En este caso se dejará constancia en el historial médico y se informará a los familiares.

El consentimiento se prestará verbalmente excepto en los casos que expresamente lo establece esta ley que son: intervención quirúrgica, procedimientos de diagnósticos y terapéuticos invasores y en aplicación de procedimientos que suponen riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente, siendo necesario su consentimiento incluso en el caso de que haya manifestado su voluntar de no ser informado. En el caso de que se haya prestado el consentimiento para estas o cualquier otra prueba médica, podrá ser revocado libremente por escrito en cualquier momento.

No será necesario que se preste el consentimiento, pudiéndose llevarse a cabo intervenciones clínicas indispensables a favor de su salud cuando exista riesgo para la salud pública. En caso de que se acordara su internamiento involuntario deberá ponerse en conocimiento del Juzgado dentro de las 24 horas desde que se adopte la medida a fin de que se proceda a la ratificación o no del internamiento involuntario.

También es posible llevar a cabo intervenciones clínicas sin autorización del enfermo cuando exista riesgo inmediato grave para la integridad física o psíquica de este y no sea posible conseguir su autorización, pero será necesaria la consulta a sus familiares cuando las circunstancias lo permitan. Esta regla deberá ponerse en relación con el derecho del paciente a negarse al tratamiento, excepto en los casos determinados por la Ley, debiendo constar su negativa por escrito.

El consentimiento se otorgará por el representante o familiares en el caso de que no tenga representante, en los casos de que el paciente no sea capaz de tomar decisiones bien por su estado físico o psíquico, cuando esté legalmente incapacitado o cuando sea menor de edad y además no sea capaz intelectual ni emocionalmente de comprender el alcance de la intervención clínica. Será escuchado siempre que el menor tenga 12 años o mas.

Si el menor tiene 16 años o está emancipado no es posible prestar el consentimiento por representación, salvo que no sea capaz de tomar decisiones bien por su estado físico o psíquico o cuando esté legalmente incapacitado. En caso de grave riesgo según el criterio del facultativo, los padres serán informados y su opinión será tenida en cuenta para la toma de la decisión correspondiente.