Aunque las ayudas tienen carácter estatal, según la distribución de competencias establecida por la Constitución, las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla efectúan el reconocimiento del derecho a recibir esta ayuda.
requisitos:
1.- Requisitos económicos de los solicitantes: Inquilinos preferentemente jóvenes que no sean mayores de 35 años con unos ingresos familiares anuales no excedan de 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples. (Estos ingresos se refieren a los de todos los ocupantes de la vivienda, exista o no, relación de parentesco entre ellos).
2.- Requisitos de la vivienda: la renta anual que han de satisfacer debe ser entre un mínimo de un 2% y un máximo del 9% del precio máximo para las viviendas protegidas para arrendamiento de renta básica, con una superficie máxima computable para la vivienda: 90 m2 útiles.
3.- Documentación necesaria: contrato de arrendamiento para su visado.
4.- Cuantía de la ayuda: Máximo anual del 40% de la renta anual, que no exceda de 2.880 €.
5.- Duración máxima de 24 meses, si persisten las circunstancias que dieron lugar al reconocimiento inicial del derecho a la ayuda.
6.- Solicitud: ante el órgano correspondiente de cada Comunidad Autónoma.