A continuación os indicaremos quienes son los beneficiarios, cómo se pide y plazo límite para pedirla.
Además la Agencia Tributaria ha publicado un folleto para facilitar la cumplimentación de la solicitud y facilitar información adicional. Os dejamos el enlace:
https://sede.agenciatributaria.gob.es/static_files/Sede/Procedimiento_ayuda/GC51/Folleto_ayuda_200.pdf
Datos importantes a tener en cuenta:
1- Es una ayuda de pago único de 200 euros para desempleados registrados, asalariados o autónomos.
2- Los requisitos económicos y de residencia legal en España exigidos tienen como fecha de referencia el 27 de junio de 2022.
3- Es incompatible con el Ingreso Mínimo Vital o reciban pensiones abonadas por la Seguridad Social o del Régimen de Clases Pasivas (funcionarios públicos del Estado).
4- El plazo para solicitar la ayuda termina el 30 de septiembre de 2022.
5- La ayuda se solicita mediante Cl@ve o certificado electrónico (incluido DNI-e) a través de un formulario electrónico cuyo enlace es el siguiente:
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/GC51.shtml
Los requisitos son los siguientes:
1. Tener residencia legal y efectiva en España a fecha 27 de junio con una antigüedad de al menos un año.
2. Que en 2021, la suma de las rentas de todos los convivientes en el hogar (cónyuge o pareja, familiares hasta el tercer grado...) sea inferior a 14.000 € y el patrimonio no supere 43.196,40 € sin incluir la vivienda habitual.
Para presentar el formulario se deberá marcar la casilla en que el solicitante declara, bajo su responsabilidad, que todos los datos informados en la solicitud son correctos. No es necesario adjuntar documentación.