. ¿QUE ES EL CERTIFICADO DE CONTRATOS DE SEGUROS DE COBERTURA DE FALLECIMIENTO?¿PORQUE ES TAN IMPORTANTE SOLICITARLO? | Conocer tus derechos

¿QUE ES EL CERTIFICADO DE CONTRATOS DE SEGUROS DE COBERTURA DE FALLECIMIENTO?¿PORQUE ES TAN IMPORTANTE SOLICITARLO?

Es posible que todos alguna vez hayamos constado como asegurados en un seguro con cobertura de fallecimiento y no lo sepamos o no nos acordemos, por ejemplo en el seguro de vehículo o de tarjeta de crédito. Pues para que los herederos puedan conocer este dato hay que solicitar el certificado de contratos de seguros de cobertura de Fallecimiento.

En este certificado constan los seguros con cobertura de fallecimiento en los que figurara el fallecido como asegurado, con indicación de la entidad y número de póliza, incluyendo los seguros de vida con cobertura de fallecimiento y los seguros de accidentes con contingencia de muerte del asegurado, sean en pólizas individuales o colectivas. Quedan excluidos los seguros en los que el tomador y beneficiario sea el fallecido y los suscritos por mutualidades de previsión social, empresarial o de profesiones colegiadas.

La solicitud se efectuará a través del modelo 790 que es común para información sobre últimas voluntades y antecedentes penales y descargable en la página: http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/es/1200666550200/Tramite_C/1214483967574/Detalle.html?param1=3 pudiéndose presentar en las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia o en las oficinas del Registro Civil he irá dirigido al Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de fallecimiento a partir del día 15 siguiente hábil al fallecimiento.

A la solicitud se deberá acompañar certificado de defunción (salvo que fuera el fallecimiento posterior al 2 de abril de 2009 y la defunción no está inscrita en un Juzgado de Paz) y abonar una tasa que para el año 2011 se fijó en 3.54 euros (actualizable cada año conforme al IPC) pagadera en alguna de las entidades financieras colaboradoras con la Agencia Tributaria (la práctica totalidad de las entidades).

Podrá solicitarlo cualquier persona interesada en obtener esa información y la acción para reclamar por los beneficiarios o herederos las cantidades de un seguro de vida prescribe a los cinco años de producido el fallecimiento por lo que es conveniente su solicitud.

HERENCIA