COMO RECLAMAR DEUDAS
La vista oral comenzará con exposición por el demandante de los fundamentos de su petición.
Seguidamente, el demandado podrá formular las alegaciones que a su derecho convengan.
Si el Juez manda proseguir el juicio, se dará la palabra a las partes para fijar con claridad los hechos que consideren relevantes. Si no hay conformidad sobre los hechos, se propondrán las pruebas y, una vez admitidas por el Juez, se practicarán en el mismo acto de la vista oral. Es importante subrayar, a este respecto, que las partes tienen que acudir al acto de la vista con todas las pruebas de que quieran valerse.