COMO RECLAMAR DEUDAS
Si el demandante (acreedor) no asiste a la vista el día señalado y el demandado no alega interés en la continuación del proceso, se le tendrá en el acto por desistido, se le impondrá las costas y se le condenará a indemnizar al demandado (deudor) comparecido, si éste lo solicita y acredita los daños sufridos.
Si el demandante (acreedor) no asiste a la vista el día señalado y el demandado no alega interés en la continuación del proceso, se le tendrá en el acto por desistido, se le impondrá las costas y se le condenará a indemnizar al demandado (deudor) comparecido, si éste lo solicita y acredita los daños sufridos.
Si es el demandado (deudor) el que no comparece a la vista, se le declarará en rebeldía y, sin volver a citarlo, continuará el juicio su curso.