Diariamente es habitual escuchar noticias relacionadas con la reforma de la Ley Hipotecaria, desahucios y estadísticas mensuales sobre constituciones de hipotecas pero... ¿sabemos qué es una hipoteca?
La hipoteca es una garantía que sujeta directa e inmediatamente los bienes (inmuebles y derechos reales) sobre que se impone, cualquiera que sea su poseedor, al cumplimiento de la obligación (préstamo) para cuya seguridad fue constituida. Por tanto actúa como garantía de la devolución del préstamo que se solicita.
La hipoteca podrá constituirse en garantía de toda clase de obligaciones y no alterará la responsabilidad personal ilimitada del deudor que establece el artículo 1911 del Código Civil al recoger que del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros. Por tanto, incumplida la obligación de pago de un préstamo, la entidad bancaria con la que se constituye la hipoteca acudirá al bien como garantía pero en el caso de que no sea suficiente, podrá ir por el resto del patrimonio hasta cubrir la cantidad adeudada. Por lo tanto, la obligación de devolución del préstamo e intereses no se extingue con la entrega del inmueble.
Podrán ser hipotecados tanto los bienes inmuebles susceptibles de inscripción como los derechos reales enajenables, con arreglo a las leyes, impuestos sobre los mismos bienes.
1. Las servidumbres salvo excepciones.
2. Los usufructos legales, excepto el concedido al cónyuge viudo por el Código Civil.
3. El uso y la habitación.
Salvo pacto expreso o disposición legal en contrario, la hipoteca, cualquiera que sea la naturaleza y forma de la obligación que garantice, no comprenderá:
1. Los objetos muebles que se hallen colocados permanentemente en la finca hipotecada, bien para su adorno, comodidad o explotación, o bien para el servicio de alguna industria, a no ser que no puedan separarse sin quebranto de la materia o deterioro del objeto.
2. Los frutos, cualquiera que sea la situación en que se encuentren.
3. Las rentas vencidas y no satisfechas al tiempo de exigirse el cumplimiento de la obligación garantizada.
El procedimiento de ejecución directa contra los bienes hipotecados sólo podrá ejercitarse como realización de una hipoteca inscrita en el Registro de la Propiedad, sobre la base de aquellos extremos contenidos en el título que se hayan recogido en el asiento respectivo.