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Supresión de las tasas judiciales para particulares.

Se ha modificado el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia.

Desde el sábado 28 de febrero se suprimen las tasas judiciales para las personas físicas o lo que es lo mismo, para los particulares que quieran pleitear.

Por tanto no hay que pagar tasas para reclamar una deuda por arrendamiento, por falta de pago de las cuotas de comunidad de vecinos, por una factura impagada o por recurrir una sentencia.

Si tienes alguna deuda impagada y nos quieres plantear tu problema, puedes hacerlo en nuestro email: conocertusderechos@gmail.com