. ¡ÚLTIMA HORA EN MATERIA DE DESAHUCIOS! EL NUEVO DESAHUCIO EXPRESS: REFORMA POR LEY 37/2011 DE AGILIZACIÓN PROCESAL (2). | Conocer tus derechos

¡ÚLTIMA HORA EN MATERIA DE DESAHUCIOS! EL NUEVO DESAHUCIO EXPRESS: REFORMA POR LEY 37/2011 DE AGILIZACIÓN PROCESAL (2).

         En el requerimiento por 10 días al demandado de que hemos hablado en el artículo anterior, se apercibirá al mismo de que, si no realiza ninguna de las actuaciones citadas (desalojar el inmueble, pagar al demandante o comparecer oponiéndose) se procederá a su inmediato lanzamiento, sin necesidad de notificación posterior. Para ello, el Secretario judicial decretará la terminación del juicio de desahucio y dará traslado al demandante para que inste el despacho de la ejecución, bastando para ello la mera solicitud.

         Así pues, la principal novedad introducida en el proceso de desahucio “express” tras la reforma operada por la Ley 37/2011 de agilización procesal, es la posibilidad de proceder al lanzamiento del demandado (desalojo de la vivienda), sin necesidad de celebrar juicio, en caso de inactividad del deudor ante el requerimiento.

         Como indica la propia Ley 37/2011, en su Preámbulo: “se extiende el sistema del juicio monitorio* a los juicios de desahucio  por falta de pago, de modo que, en el caso de que el arrendatario no desaloje el inmueble, pague o formule oposición tras el requerimiento, se pase directamente al lanzamiento, cuya fecha se le comunica en el mismo requerimiento, única comunicación procesal necesaria para el buen fin del proceso, aun cuando el demandado tratase de dilatar la ejecución, evitándose asimismo la celebración de vistas innecesarias”.


* Si quieres profundizar en el sistema del juicio monitorio (también reformado por la citada Ley), en este blog lo hemos tratado detalladamente, por lo que te invitamos a que leas los artículos ya publicados sobre el mismo.



DESAHUCIO EXPRESS. NOVEDAD