A partir de Noviembre de 2011 resulta de aplicación a los procesos de desahucio la reforma introducida por la Ley 37/2011, de 10 de Octubre , de medidas de agilización procesal.
Te resumimos a continuación las principales novedades introducidas por dicha Ley en el conocido como desahucio “express”:
En los casos de demandas de desahucio por falta de pago de rentas o cantidades debidas por el arrendatario, el Juzgado, tras la admisión de la demanda y previamente a la vista, requerirá al demandado para que en el PLAZO DE 10 DÍAS, desaloje el inmueble, pague al demandante, o bien, comparezca ante el Juzgado y alegue, sucintamente, formulando oposición, las razones, por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada.
El requerimiento expresará el día y la hora para una eventual vista (sirviendo de citación a la misma), así como para la práctica del lanzamiento. También expresará que el demandado dispone de tres días tras el requerimiento para solicitar la asistencia jurídica gratuita.