Las cuentas viviendas son cuentas diseñadas para el cliente que tiene la intención de adquirir o reformar su primera vivienda (tiene que ser vivienda habitual) a medio plazo. El titular tiene el plazo de cuatro años desde la apertura de la cuenta para destinar el dinero en ella acumulado a un de las citadas finalidades.
El titular puede realizar aportaciones periódicas o mediante un solo pago en el año, aunque no tiene la obligación de realizar aportaciones todos los años, eso dependerá normalmente de sus necesidades fiscales.
Al igual que las cuentas ahorro empresa, los contribuyentes podrán deducirse el 15 % por las cantidades que depositen en la cuenta vivienda, con un límite máximo de 9040 euros anuales. El cambio introducido para la declaración de Renta de 2011 es que las rentas del contribuyente no podrá superar los 24107 euros al año, deduciéndose el límite máximo previsto, si la renta del contribuyente es inferior a 17707 euros anuales. En los casos de ingresos entre los 17707 euros y los 24707 euros se aplicará la deduccion parcialmente.
Los contribuyentes tendrán 4 años para invertir las cantidades depositadas en las cuentas viviendas pero si la cuenta fue abierta con anterioridad al día 1 de enero de 2011 y las rentas superan los 24107 euros anuales ya no se podrán deducir en los años que le quedan hasta el máximo de 4 años las cantidades depositadas.
Si la compra de la vivienda no se produce antes de los 4 años, hay obligación de devolver las cantidades deducidas, rellenando a tal efecto las casillas 722 y siguientes de la declaración. Esta devolución llevará incluida el interés de demora que el mismo programa calcula (5 %).