. EJECUCIÓN FORZOSA Y EMBARGO DE BIENES DEL DEUDOR (4): LA DEMANDA EJECUTIVA | Conocer tus derechos

EJECUCIÓN FORZOSA Y EMBARGO DE BIENES DEL DEUDOR (4): LA DEMANDA EJECUTIVA

RECLAMACION DE DEUDAS. EMBARGO DE BIENES

     ¿Cómo tiene que solicitar el acreedor el despacho de ejecución? Según dispone el artículo 549 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a través de demanda ejecutiva, en la que se expresarán:

1º) El título en que se funda el acreedor ejecutante.

2º) La tutela ejecutiva que se pretende, precisando la cantidad que se reclame (trataremos este tema, regulado en el artículo 575 de la misma Ley, más adelante).

3º) Los bienes del ejecutado (deudor) susceptibles de embargo de los que el  ejecutante (acreedor) tuviere conocimiento y, en su caso, si los considera suficientes para el fin de la ejecución.

4º) En caso de no poder designar bienes del ejecutado suficientes para el embargo, las medidas de localización e investigación que se regulan en el artículo 590 de la misma Ley, y que, también trataremos más adelante.

5º) La persona o personas, con expresión se sus circunstancias de identidad frente a las que se pretenda el despacho de la ejecución.

    Establece el mismo artículo de la Ley que cuando el título ejecutivo sea una sentencia o resolución judicial dictada por el mismo Juzgado competente para conocer de la ejecución, la demanda ejecutiva podrá limitarse  a la solicitud de que se despache ejecución, identificando la sentencia o resolución cuya ejecución se pretenda.

    Si quieres más información sobre cómo redactar la demanda ejecutiva o si deseas que te proporcionemos modelo de formulario, nos lo puedes solicitar en nuestra dirección de correo conocertusderechos@gmail.com