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EJECUCIÓN FORZOSA Y EMBARGO DE BIENES DEL DEUDOR (3): ¿CUANDO PROCEDE?

RECLAMACION DE DEUDAS. EMBARGO DE BIENES

         Como ya hemos adelantado, se necesita una sentencia firme que condene al deudor al pago de la deuda, o bien, en el proceso monitorio la resolución decretando la terminación del proceso monitorio por inactividad del deudor y dando traslado al acreedor para que inste el despacho de la ejecución.

         En ambos casos, es el acreedor el que tiene que solicitar que se despache ejecución y se embarguen bienes del ejecutado para satisfacer la deuda.

         En el caso de tratarse de sentencia firme de condena, el deudor condenado al pago de la deuda dispone de 20 días desde que se le notifique la sentencia para pagar voluntariamente. Es lo que la Ley de Enjuiciamiento Civil denomina en su artículo 548 “plazo de espera”.

         Transcurrido dicho plazo de espera sin que el deudor cumpla con la condena al pago, el acreedor puede solicitar que la resolución judicial se ejecute y se proceda al embargo de bienes del deudor.

         El acreedor tiene que solicitar el despacho de ejecución antes de que transcurra el plazo de cinco años desde la firmeza de la sentencia o resolución judicial; este es el plazo de caducidad que establece el artículo 518 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para la acción ejecutiva fundada en sentencia o resolución judicial.