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EJECUCIÓN FORZOSA Y EMBARGO DE BIENES DEL DEUDOR (2): TÍTULOS EJECUTIVOS.

RECLAMACION DE DEUDAS. EMBARGO DE BIENES

         La Ley de Enjuiciamiento Civil, en su artículo 517, enumera los títulos que tienen aparejada ejecución y, que, por tanto, pueden dar lugar a ejercitar una acción ejecutiva. Esos títulos son, básicamente, los siguientes:

- Las sentencias de condena firme.

- Los laudos o resoluciones arbitrales.

-Las resoluciones arbitrales que aprueben u homologuen transacciones judiciales y acuerdos logrados en el proceso.

- Las escrituras públicas, pólizas de contratos mercantiles y otros documentos o títulos no judiciales en las condiciones previstas en el citado artículo.

- Las demás resoluciones judiciales y documentos que, por disposición de la Ley, lleven aparejada ejecución.

   En los siguientes artículos de este blog nos dedicaremos fundamentalmente a los títulos ejecutivos judiciales (ya sean sentencia u otra resolución judicial que lleve aparejada ejecución), para así complementar lo ya escrito sobre los distintos procedimientos de reclamación de deudas (con independencia de que más adelante podamos tratar también la ejecución basada en títulos ejecutivos no judiciales).