Reclamacion de deudas
Cuando, habiéndose despachado ejecución en virtud de sentencias o resoluciones judiciales, el Juzgado resuelva en contradicción con el título ejecutivo, la parte perjudicada podrá interponer recurso de reposición y, si se desestimare, de apelación.
Si la resolución contraria al título ejecutivo fuere dictada por el Secretario judicial, cabrá contra ella recurso directo de revisión.
La parte que recurra podrá pedir la suspensión de la concreta actividad ejecutiva impugnada, que se concederá si, a juicio del tribunal, se presta caución suficiente para responder de los daños que el retraso pueda causar a la otra parte.