Reclamacion de deudas
Sólo se suspenderá la ejecución cuando la ley lo ordene expresamente, o cuando así lo acuerden todas las partes personadas en la ejecución. No obstante, podrán adoptarse o mantenerse medidas de garantía de los embargos acordados y se practicarán, en todo caso, los que ya hubieren sido acordados.
En cuanto al final de la ejecución, la ley establece que la ejecución forzosa sólo terminará con la completa satisfacción del acreedor ejecutante, lo que se acordará por decreto del Secretario judicial, y contra el cual cabe interponer recurso directo de revisión.