comunidades de vecinos
¿Deben las Comunidades de propietarios acometer obras en el caso de que entre sus vecinos haya algún discapacitado o persona de avanzada edad? Será obligatoria para las comunidades de propietarios la realización de las obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y sus servicios y, a instancia de los propietarios en cuya vivienda vivan, trabajen o presten sus servicios altruistas o voluntariamente personas con discapacidad o mayores de 70 años, deberá realizar las actuaciones y obras de accesibilidad que sean necesarias para un uso adecuado a su discapacidad de los elementos comunes como son rampas o barandas o para la instalación de dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan su comunicación con el exterior (portero electrónico por ejemplo) cuyo importe total no exceda de 12 mensualidades de gastos comunes.
No será de aplicación cuando la unidad familiar a la que pertenezca alguno de los propietarios tenga ingresos anuales inferiores a 2.5 veces el Salario Mínimo Interprofesional excepto que las subvenciones o ayudas públicas a las que esa unidad familiar pueda tener acceso impidan que el coste anual repercutido de las obras supere el 33% de sus ingresos anuales.
El pago de los gastos derivados de la realización de las obras de conservación y accesibilidad será de contribución por los vecinos con arreglo a su cuota de participación. Artículo 10 LPH.
En los casos de cambio de propietario, ¿a quién corresponde el pago de derramas, al propietario que lo era en el momento de la aprobación en Junta de Propietarios o el que lo es en el momento del deber de pago? Las derramas para el pago de las mejores realizadas en una comunidad de propietarios serán a cargo de quien sea propietario en el momento de la exigibilidad de las cantidades afectas al pago de dichas mejoras. Esto es, si se aprueba una derrama en marzo con un propietario y la derrama ha de ser pagada en junio ya con otro propietario en la vivienda o local, corresponde a este último el pago de la misma.
¿Quiénes puede ejercer las funciones de secretario y administrador en una Comunidad de Propietarios? El secretario y el administrador son órganos de gobierno de las comunidades de propietarios y sus funciones serán ejercidas por el presidente salvo que los estatutos o la Junta de propietarios con acuerdo mayoritario acuerde el ejercicio de dichos cargos separadamente, que a su vez podrán acumularse en una sola persona o nombrarse independiente.
El cargo de administrador y/o el de secretario y administrador podrá ser ejercido por cualquier propietario así como por personas físicas con cualificación profesional suficiente y legalmente reconocida para ejercer dichas funciones. También podrá recaer en corporaciones y otras personas jurídicas. Al igual que con el presidente, salvo que se disponga otra cosa, el nombramiento será por 1 año. Podrá ser destituidos y sustituidos por otras personas antes de 1 año por acuerdo de la Junta de propietarios convocada en sesión extraordinaria.
El secretario custodia los libros de actas de la junta de propietarios y deberá conservar durante el plazo de 5 años las convocatorias, comunicaciones, apoderamientos y demás documentos relevantes de las reuniones.
Al administrador corresponde velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios y hacer las oportunas advertencias y apercibimientos a los propietarios, preparar la Junta de propietarios y proponer los presupuestos, atender a la conservación y entretenimiento de la casa disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes dando inmediata cuenta al presidente o propietarios, ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras o pagos y cobros.