. NUEVA LEY 36/2011, REGULADORA DE LA JURISDICCIÓN SOCIAL: EL PROCESO MONITORIO EN MATERIA LABORAL (3): CONDUCTA DEL EMPRESARIO DEMANDADO TRAS EL REQUERIMIENTO JUDICIAL. | Conocer tus derechos

NUEVA LEY 36/2011, REGULADORA DE LA JURISDICCIÓN SOCIAL: EL PROCESO MONITORIO EN MATERIA LABORAL (3): CONDUCTA DEL EMPRESARIO DEMANDADO TRAS EL REQUERIMIENTO JUDICIAL.

1)        Transcurrido el plazo del requerimiento, si el empresario demandado abona o consigna el total importe reclamado, se entregará la cantidad al trabajador demandante y se archivará el proceso.

2)        Si el empresario demandado (o el Fondo de Garantía Salarial) no presenta en dicho plazo escrito motivado de oposición, el Secretario judicial dictará decreto dando por terminado el proceso monitorio y dará traslado al trabajador demandante para que solicite el despacho de ejecución (bastando la mera solicitud).

 Desde la fecha de este decreto se devengará el interés procesal establecido en el artículo 251.2 de la propia ley reguladora de la jurisdicción social.  Este artículo, a su vez, remite al 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que establece que el interés de la mora procesal consistirá en un interés anual igual al del legal del dinero incrementado en dos puntos. No obstante, en el artículo 251.2 de la Ley reguladora de la jurisdicción social, se establece una especialidad: transcurridos tres meses del despacho de la ejecución sin que el empresario ejecutado  cumpliere en su integridad la obligación, si se apreciase falta de diligencia, podrá incrementarse el interés a abonar en dos puntos.

3)        Si el empresario demandado presenta escrito de oposición en plazo, se dará traslado al trabajador demandante, que podrá  presentar en los cuatro días siguientes, ante el Juzgado de lo Social, demanda en la misma forma establecida anteriormente para la petición inicial. Presentada la demanda, se procederá al señalamiento de los actos de conciliación y juicio. Si no se presenta la misma, se sobreseerán las actuaciones.

            Asimismo, si no hubiera sido posible notificar en forma  el requerimiento de pago, igualmente se dará traslado al trabajador demandante para que presente demanda en el mismo plazo y forma prevista en el párrafo anterior.


4) Si el empresario demandado presenta oposición sólo en cuanto a parte de la cantidad reclamada, el trabajador demandante podrá solicitar al Juzgado que dicte resolución acogiendo la reclamación en cuanto a las cantidades reconocidas o no impugnadas por el demandado. Esta resolución, en forma de auto, servirá de título de ejecución, la cual podrá solicitar el demandante mediante simple escrito, sin necesidad de esperar a la resolución que recaiga respecto de las cantidades discutidas.

Disponemos, igualmente de modelos de demanda para los casos descritos. Si te interesan, puedes ponerte en contacto con nosotros en nuestra dirección de correo conocertusderechos@gmail.com