El proceso monitorio laboral comenzará, al igual que el monitorio civil, por petición inicial en la que se expresarán la identidad completa y precisa del demandante y del empresario deudor (datos de identificación fiscal, domicilio completo y demás datos de localización, y en su caso, de comunicación por medios informáticos y telefónicos). También se detallarán y desglosarán los conceptos concretos, cuantías y períodos que se reclamen.
Con la petición inicial deberá acompañarse los siguientes documentos: copia del contrato, nóminas, comunicación empresarial o reconocimiento de deuda, certificado o documento de cotización o informe de vida laboral (u otros documentos análogos de los que resulte un principio de prueba de la relación laboral y de la cuantía de la deuda), así como la documentación de haber intentado la previa conciliación o mediación cuanto éstas sean exigibles (hablaremos de la conciliación previa más adelante). La solicitud se presentará, preferentemente, por medios informáticos, de disponerse de ellos.
Aunque hablaremos más adelante de las peculiaridades de representación y defensa en el proceso laboral, diremos aquí que el trabajador podrá presentar esta reclamación sin necesidad de Abogado ni Procurador, con el consiguiente ahorro de costes.
Si bien la nueva Ley no menciona expresamente qué Juzgado de lo Social es el competente, nosotros entendemos que la petición inicial ha de presentarse en el Juzgado de lo Social del lugar de prestación de los servicios o del domicilio del empresario demandado, a elección del trabajador demandante. Una vez presentada la petición inicial, el Juzgado requerirá al empresario demandado para que, en el plazo de diez días, pague al trabajador, acreditándolo ante el Juzgado, o bien, comparezca ante éste alegando sucintamente, en escrito de oposición, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada, con apercibimiento de que de no pagar ni comparecer alegando las razones de la negativa al pago, se despachará ejecución contra él.
Otra peculiaridad del proceso monitorio laboral respecto al civil, es que, en el laboral, el Juzgado dará traslado por igual plazo al Fondo de Garantía Salarial (plazo que se ampliará respecto al mismo por otros diez días más, si manifestase que necesita efectuar averiguaciones sobre los hechos de la solicitud, en especial sobre la solvencia empresarial).
Disponemos de modelos de petición inicial y de papeletas de conciliación previas. Si te interesan, puedes ponerte en contacto con nosotros en nuestra dirección de correo conocertusderechos@gmail.com