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NUEVA LEY 36/2011, REGULADORA DE LA JURISDICCIÓN SOCIAL: EL PROCESO MONITORIO EN MATERIA LABORAL (1): INTRODUCCIÓN.

La Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social,  que ha derogado la anterior Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995), ha introducido, entre otras novedades, un proceso monitorio para el ámbito jurídico laboral.

Mediante este proceso monitorio laboral, regulado en el artículo 101 de la nueva Ley reguladora de la Jurisdicción Social, el trabajador podrá reclamar frente a empresarios que no se encuentren en situación de concurso, cantidades vencidas, exigibles y de cuantía determinada, derivadas de su relación laboral. Se excluyen las reclamaciones de carácter colectivo que se pudieran formular por la representación de los trabajadores, así como las que se interpongan contra las Entidades gestoras o colaboradoras de la Seguridad Social.


A diferencia del proceso monitorio civil (recordar que, como ya hemos visto con detalle en este blog, la Ley 37/2011 de medidas de agilización procesal, suprimió el límite de cuantía para el proceso monitorio civil), el monitorio laboral sí tiene límite de cuantía, ya que ha de tratarse de reclamaciones que no excedan de 6.000 euros.