Los procedimientos de ejecución en materia de reclamación de pensiones de alimentos o compensatoria así como en los casos de régimen de visitas siguen la tramitación prevista en el Libro III de la Ley de Enjuiciamiento Civil aunque presenta especialidades por razón de la materia tratada.
Respecto a la reclamación de pensiones y otras cantidades que pudieran contemplarse en los Convenios Reguladores y Sentencias, deberá presentarse, ante el mismo Juzgado que dictó la sentencia, demanda de ejecución para la que será siempre necesaria la intervención de abogado y procurador.
Una vez presentada la demanda, el Juzgado mediante auto admitirá o no a trámite la misma fijándose, en el caso de admisión, la persona a cuyo favor se despacha ejecución, la persona contra quien se despacha y la cantidad por la que se despacha ejecución por todos los conceptos.
Además de este auto, se dictará decreto en el que se contendrán las medidas ejecutivas concretas que resultaren procedentes incluido el embargo de bienes, medidas de localización de bienes y requerimiento de pago al deudor.
Ambas resoluciones se notificarán al deudor y se llevarán a efecto inmediato las medidas ejecutivas acordadas incluso cuando se haya acordado su requerimiento de pago.
Una vez notificado el ejecutado, dispondrá de un plazo de 10 días para oponerse a la ejecución igualmente a través de escrito presentado por abogado y procurador, alegando el pago, cumplimiento de lo ordenado o exceso de petición.
De este escrito de oposición se dará traslado a la ejecutante por término de 5 días para la impugnación de la oposición y verificado, se resolverá por auto, salvo que por el Juez se acordara la celebración de vista. En este caso una vez celebrada la vista, se resolverá por auto.
El apercibimiento específico en los procedimientos de familia es que el cónyuge o progenitor que incumpla de manera reiterada las obligaciones de pago de cantidad que le correspondan podrán imponérsele multas coercitivas sin perjuicio de hacer efectivas sobre su patrimonio las cantidades debidas y no satisfechas.
Los pronunciamientos que regulen las obligaciones y relaciones patrimoniales relacionadas con lo que sea objeto del proceso como divorcio o separación, podrán ser objeto de ejecución provisional aunque la sentencia se haya recurrido.