. RECOMENDACIONES SOBRE ARRENDAMIENTOS | Conocer tus derechos

RECOMENDACIONES SOBRE ARRENDAMIENTOS

1.- Documentar el contrato por escrito.

      El derecho español admite la validez de los contratos verbales aunque tienen el mayor inconveniente en la prueba. La prueba de su existencia podría demostrarse con los justificantes de recibos de rentas, pero cláusulas como el compromiso de reparación, prórrogas, entrega de llaves etc. deberían probarse con otros medios de pruebas válidos en derecho como los testigos.

     Por tanto, para evitar dificultades de prueba es siempre recomendable que tanto el contrato como las posteriores contingencias que se produzcan consten por escrito firmado por ambas partes en todas sus páginas, asegurándose que el arrendador es el propietario real de la vivienda (consultar en el Registro de la Propiedad).

2.- Entrega de la vivienda.

     La vivienda o local objeto de arriendo es recomendable que sea previamente examinada con detalle por el inquilino, y que cualquier desperfecto o necesidad de reparación quede reflejada en el contrato. Igualmente sería necesario que se recogiera un inventario exhaustivo de los muebles del interior de las mismas. Con estas precauciones se evita que en un futuro se puedan imputar desperfectos preexistentes al inquilino, o se puedan probar sustracciones de muebles por parte del inquilino.

     El arrendador es responsable de realizar las reparaciones salvo que el daño se cause por el inquilino o sea consecuencia del desgaste normal. Como la Ley de Arrendamientos no fija casuísticamente qué es desgaste normal, son las partes la que deberían incluirlo en sus contratos.

3.- Fianza

     El objeto de la fianza es la garantía del cumplimiento de las obligaciones por parte del inquilino. Por tanto, finalizado el contrato y satisfechas todas las cantidades que le correspondan, debe ser devuelta en el plazo de 30 días máximo. En otro caso, comenzaría a general intereses.

     Atención porque hay Comunidades Autónomas que fijan la obligación de depositar las fianzas, obligación que recae en el arrendador. 

Otras posibles garantías pueden ser los avales bancarios.

4.- Pago de las rentas.

     La Ley de Arrendamientos Urbanos exige la entrega al arrendador de recibo del pago de las rentas, siendo suficiente el justificante bancario en el caso de domiciliación o pago por banco. Por tanto, es un incumplimiento fragrante de la Ley, aquellos arrendadores que no entregan ningún documento al recibir el pago de la renta. Igualmente la renta debe actualizarse conforme al IPC durante los 5 primeros años. Después se actualizará conforme pacten las partes.

     Las acciones para reclamar judicialmente el pago de atrasos de rentas está fijado por el Código Civil en 5 años (art. 1966).

5.- ¿Quién paga los Gastos?

     Si no se recoge nada en el contrato, le corresponde al arrendador el pago de todos los que no sean de servicios y consumos. Es posible pactar que el inquilino pague otros gastos como comunidad e IBI pero en este caso debería figurar en el contrato el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato. También debería entregarse justificante de pago. De todas maneras, en estos caso, debe asegurarse el arrendador de que se paguen efectivamente ya que a efectos de Comunidad de Propietario o Ayuntamiento, el obligado es el arrendador.

Disponemos de los siguientes modelos:

Contrato de arrendamiento de vivienda:

Anexos a contrato: reducción de renta

Anexos a contrato: sustitución arrendatario

Anexos a contrato: ampliación arrendatarios

Documento de garantía de avalistas en arrendamiento

Solicitud y autorización de obras y/o reformas

Comunicación de actualización de rentas

Comunicación desistimiento del contrato

Documento de desistimiento del contrato

Comunicación de necesidad de reparación

Notificación de la no prórroga a instancia del arrendador

Notificación de la no prórroga a instancia del arrendatario

Documento de fin de contrato y entrega de llaves

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA EN TEMPORADA

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE HABITACIÓN

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL DE NEGOCIO

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE PLAZA DE GARAJE

CONTRATO DE PRÉSTAMO DE VIVIENDA (SIN REMUNERACIÓN)