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LA PARTICIÓN DE LA HERENCIA. EL REPARTO DE LOS BIENES DEL FALLECIDO

La partición de la herencia supone el reparto de los bienes del fallecido entre sus herederos una vez fijados quienes son, por testamento o por ley (previa declaración de herederos), según la cuota que le corresponda, estando regulado en el Código Civil.

El “haber hereditario” o herencia lo integran las deudas contraídas por el fallecido y sus bienes y todo coheredero que tenga la libre administración y disposición de sus bienes, podrá pedir en cualquier momento la partición de la herencia.

El fallecido podrá encomendar antes del fallecimiento o en el testamento la facultad de hacer la partición a cualquier persona que no sea uno de los coherederos. Si el testador no hubiese hecho la partición, ni encomendado a otro esta facultad, los herederos podrán distribuir la herencia de la manera que tengan por conveniente.

En la partición de la herencia se ha de guardar la posible igualdad, haciendo lotes o adjudicando a cada uno de los coherederos cosas de la misma naturaleza, calidad o especie. Cuando una cosa sea indivisible o desmerezca mucho por su división, podrá adjudicarse a uno, a condición de abonar a los otros el exceso en dinero, aunque bastará que uno solo de los herederos pida su venta en pública subasta, y con admisión de licitadores extraños, para que así se haga.

Los gastos de partición, se deducirán de la herencia y habrá de hacerse en una notaria de la localidad donde tuviera su domicilio el fallecido.

Una vez terminada la partición cada heredero tendrá la propiedad exclusiva de los bienes que le hayan sido adjudicados.

Los documentos necesarios para realizar la partición notarialmente son:

El testamento o declaración de herederos, certificado de últimas voluntades, certificado de defunción, títulos de propiedad de los bienes del fallecido, recibo de contribución, certificados bancarios que acrediten el dinero en efectivo, fondos, acciones o depósitos contratados por el fallecido y documentos que recojan las deudas contraídas por éste (préstamos, hipotecas, con la Seguridad Social, con Hacienda...).

La informacion aqui contenida se refiere a la zona geografica de derechos comun. Los territorios con derechos forales y por tanto con legislacion propia en materia de sucesiones son Aragon, Baleares, Cataluña, Galicia, Navarra y Pais Vasco.

Recomendamos la lectura del articulo dedicado a la vecindad civil.

HERENCIA