COMO RECLAMAR DEUDAS
Cuando la solicitud ya la hemos presentado en el Juzgado y se admite a trámite, el Secretario judicial requerirá al deudor para que en el plazo de 20 días pague al acreedor, acreditándolo ante el Juzgado, o comparezca y presente escrito de oposición alegando sucintamente las razones por las que entiende que no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada.
En el requerimiento, el Juzgado apercibirá al deudor de que si no paga ni comparece alegando razones por las que se niega a pagar, se despachará contra él ejecución forzosa como si se tratase de sentencia judicial.