COMO RECLAMAR DEUDAS
La posibilidad de reclamación de deudas en el proceso monitorio es amplia (similar al proceso alemán ). El artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil distingue dos clases de documentos: los que contienen la firma, sello o marca de cualquier tipo del deudor y los de creación unilateral del acreedor. Así pues, la deuda puede acreditarse con los siguientes tipos de documentos:
1º) Documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor, o con su sello, impronta o marca, o con cualquier otra señal, física o electrónica, proveniente del deudor.
2º) Mediante facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que, aun creados unilateralmente por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor.
También puede acudirse al proceso monitorio, en los casos siguientes:
1º) Cuando, junto al documento en que conste la deuda, se aporten documentos comerciales que acrediten una relación anterior duradera.
2º) Igualmente, se puede acudir al proceso monitorio para reclamar cuotas impagadas de gastos comunes de fincas urbanas en régimen de propiedad horizontal, mediante la aportación de certificaciones de impago de las cantidades debidas por el vecino moroso. Por las especialidades de este tema, lo trataremos más en detalle en otros artículos posteriores.