. EJECUCIÓN FORZOSA Y EMBARGO DE BIENES DEL DEUDOR (34): EMBARGO DE SUELDOS Y PENSIONES (CONTINUACIÓN) | Conocer tus derechos

EJECUCIÓN FORZOSA Y EMBARGO DE BIENES DEL DEUDOR (34): EMBARGO DE SUELDOS Y PENSIONES (CONTINUACIÓN)

         Embargados los sueldos y retribuciones embargados según lo establecido en los anteriores artículos de este blog, las cantidades correspondientes podrán ser entregadas directamente al acreedor ejecutante, en la cuenta que éste designe previamente, si así lo acuerda el Secretario judicial encargado de la ejecución.

         En este caso, tanto la persona o entidad que practique la retención y su posterior entrega como el acreedor ejecutante, deberán informar trimestralmente al Secretario judicial sobre las sumas remitidas y recibidas, respectivamente, quedando a salvo en todo caso las alegaciones que el deudor ejecutado pueda formular, ya sea porque considere que la deuda se halla abonada totalmente, o porque las retenciones o entregas no se estuvieran realizando conforme a lo acordado por el Secretario judicial.

         Contra la resolución del Secretario judicial acordando tal entrega directa cabrá recurso de revisión ante el Tribunal.

RECLAMACIONES DE DEUDAS. EMBARGO