. EJECUCIÓN FORZOSA Y EMBARGO DE BIENES DEL DEUDOR (35) EJECUCIÓN POR CONDENA A PRESTACIÓN ALIMENTICIA. | Conocer tus derechos

EJECUCIÓN FORZOSA Y EMBARGO DE BIENES DEL DEUDOR (35) EJECUCIÓN POR CONDENA A PRESTACIÓN ALIMENTICIA.

       Lo expuesto en los artículos anteriores sobre el embargo de sueldos y pensiones no será de aplicación cuando se trate de la ejecución de sentencia que condene al pago de alimentos, en todos los casos en que la obligación de satisfacerlos nazca directamente de la Ley, incluyendo los pronunciamientos de las sentencias dictadas en procesos de nulidad, separación o divorcio sobre alimentos debidos al cónyuge o a los hijos. 

         En estos casos, como dispone el artículo 608 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, así como en las medidas cautelares correspondientes, el tribunal fijará la cantidad que puede ser embargada.


RECLAMACIONES DE DEUDAS. EMBARGO