Si el deudor ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir de una sola vez la parte inembargable. Igualmente serán acumulables los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes, circunstancia que el deudor ejecutado habrá de acreditar ante el Secretario judicial.
En atención a las cargas familiares del deudor ejecutado, el Secretario judicial podrá aplicar una rebaja de entre un 10 a un 15% en los porcentajes establecidos en los números 1º, 2º, 3º y 4º del artículo anterior de este blog.
Si los salarios, sueldos, pensiones o retribuciones estuvieran gravadas con descuentos permanentes o transitorios de carácter público en razón de la legislación fiscal, tributaria o de Seguridad Social (piénsese en las retenciones que se practican por dichos conceptos en la nómina), la cantidad líquida que percibiera el deudor ejecutado, deducidos éstos, será la que sirva de tipo para regular el embargo.
Todo lo dicho es de aplicación a los ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.