El artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se encarga del embargo de sueldos y pensiones; así, en su apartado 1 declara que es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional*.
Esto no obstante, veremos más adelante en este blog que esta cantidad mínima inembargable se incrementó por Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de Julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, para el caso de que la venta de la vivienda habitual hipotecada sea insuficiente para cubrir el crédito garantizado.
Por su parte, los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a la siguiente escala:
1º) Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 %.
2º) Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50%.
3º) Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60%.
4º) Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75%.
5º) Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90%.
*El salario mínimo interprofesional para 2011 está fijado en 641,40 euros.