. EJECUCIÓN FORZOSA Y EMBARGO DE BIENES DEL DEUDOR (32): EMBARGO DE SUELDOS Y PENSIONES | Conocer tus derechos

EJECUCIÓN FORZOSA Y EMBARGO DE BIENES DEL DEUDOR (32): EMBARGO DE SUELDOS Y PENSIONES

         El artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se encarga del embargo de sueldos y pensiones; así, en su apartado 1 declara que es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional*.

         Esto no obstante, veremos más adelante en este blog que esta cantidad mínima inembargable se incrementó por Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de Julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, para el caso de que la venta de la vivienda habitual hipotecada sea insuficiente para cubrir el crédito garantizado.

         Por su parte, los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a la siguiente escala:

1º) Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 %.

2º) Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50%.

3º) Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60%.

4º) Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75%.

5º) Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90%.


*El salario mínimo interprofesional para 2011 está fijado en 641,40 euros.

RECLAMACIONES DE DEUDAS. EMBARGO